Sentencia nº 295 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Junio de 2001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.JOSÉ ALTAGRACIA TEJERA BRITO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00919

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículo 309 del Código Penal y los artículos 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia Ilegal de Armas; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de oposición interpuesto por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., en fecha treinta (30) de junio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha seis (6) del mes junio del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así

FALLA: PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. WILLIAM A. PINA, en representación del Banco Popular Dominicano, C. por A., en fecha 16 de septiembre de 1998; b) LICDA. F.M. DE LOS SANTOS SUERO, en representación de la señora MERCEDES DE LOS SANTOS, parte civil constituida, en fecha 16 de septiembre de 1998; c) el DR. N.M., abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 17 de septiembre de 1998; d) LIC. V.C.S., en representación de la sociedad de comercio GUARDIANES MARCOS, C. por A., en fecha 21 de septiembre de 1998; e) DR. M.M.C.R., en representación del nombrado J.A.T.B., en fecha 21 de septiembre de 1998; todos en contra de la sentencia No. 263-A dictada en fecha 15 de septiembre de 1998, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos de acuerdo a la Ley; cuyo dispositivo es el siguiente; SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la parte recurrente Banco Popular Dominicano, C. por A., por no haber...

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