Sentencia nº 291 de Camara Civil, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2001

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) DR. NICANOR RODRÍGUEZ TEJADA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) R.R.M. FRÍAS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. N.R.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0120164-8, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia 505, condominio Santurce, edificio 5, apartamento 101, sector G. de esta ciudad de Santo Domingo, y ad-hoc en la calle Mella No. 28 del municipio de Bayaguana, quien actúa en nombre y representación de sí mismo

CONTRA: la sentencia civil No. 425-99-261, de fecha doce (12) del mes de noviembre del año 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, a favor del SR. R.R.M.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 004-0001618-4, domiciliado y residente en la calle Segunda No. 37, sector Invi, del municipio de Bayaguana, quien tiene como abogado y apoderado especial al LICDO. E.V.E., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 004-0001290-2, con estudio profesional abierto en la casa No. 11 de la calle Santo Cristo, de la ciudad de Bayaguana

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir (leyó conclusiones) las cuales rezan: PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido en cuanto a la forma y regular en cuanto al fondo el presente Recurso de Apelación por haberse realizado de conformidad con las leyes que rigen la materia; SEGUNDO: En consecuencia que esta Corte de Apelación obrando bajo el imperio de la Ley revoque en toda su parte la Sentencia Civil No. 425-99-261, dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata y que en consecuencia se Avoque a fallar de la siguiente manera:A)DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma y el fondo el EMBARGO RETENTIVO U OPOSICION, trabado por el DR. N.R.T. contra el señor R.R.M.F., mediante acto No. 44/99 de fecha 8 de septiembre del 1999, instrumentado por el ministerial LUIS A. PONCIANO M. Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz del municipio de Bayaguana,en manos de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS "EL PROGRESO",inc, ordenándole al tercero embargado pagar en manos de mi requiriente y hasta la concurrencia de las sumas que el deudor tenga pendiente frente al acreedor B): DECLARAR que la suma que el tercero embargado detenta se reconozca deudor del señor R.R.M.F. sean pagada validamente en mano del DR. N.R.T. en deducción y hasta la concurrencia del monto de su crédito en principal, intereses, gastos y otros accesorios,así como cualquier otras sumas que el deudor tenga pendiente frente al acreedor al momento de su liquidación: CUARTO: CONDENAR al señor R.R.M.F. al pago de las costas del procedimiento de am,bas instancias en provecho del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: Concedernos un plazo de cinco (5) días a fin de producir un escrito ampliatorio, de nuestras conclusiones (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir (leyó conclusiones) las cuales son: PRIMERO: RECHAZAR el presente recurso interpuesto por el DR. N.R.T., en contra de la sentencia No. 425-99-261 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata en fecha 12 de Noviembre de 1999, por las razones siguientes: a).- El acto No. 44/99 fue declarado NULO en la sentencia recurrida por no proceder y ser infundado del embargo amparado mediante dicho acto, ya que pretende cobrar la suma de RD$8,855.00 que le fuera aprobado mediante Auto No. 331/99 de fecha 2 de agosto de 1999 de ese mismo tribunal; b).- El referido pago está garantizado mediante el embargo ejecutivo trabado por el DR. NICANOR RODRIGUEZ TEJADA mediante Acto No. 626/99 de fecha 30 de agosto de 1999 de Ministerial RICHAR CRUZ BENZAN, Alguacil ord. de...

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