Sentencia nº 676 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.M.R.D.J.JOSÉM.R. DE JESÚS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01870

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio del Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G.; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto número 128-G-2001, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil uno (2001), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actué como Juez Interina en el este proceso, presente el DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por J.M.R.D.J., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 2372-2000 de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.M.R.D.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, pintor de señales de tránsito, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0276121-5, domiciliado y residente en la cale S. No. 94, B.C.Á., V.M., de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada LUZ F.D., madre del occiso, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, oficio doméstico, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 049-0045420-0, domiciliada y residente en la calle A. De La Rosa No. 1, V.M., de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al informante A.I.A.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, es-militar, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0697789-5, domiciliado y residente en la calle C., No. 54, E.A., H., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los a abogados de la parte civil constituida, para que externen sus calidades

OIDO: A los LICDOS. P.M.C.M. y P.A.C.B., ratificar calidades vertidas en audiencia anterior, en representación de LUZ F.D., parte civil constituida en contra de J.M.R. DE JESUS

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A la DRA. M.A.O. DE CASTILLO, abogado de la defensa del acusado J.M.R. DE JESUS

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. expresar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 2372-2000 de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto por J.M.R.D.J., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil (2000), en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones dadas ante el juzgado de Instrucción por MAYELIN DISLA REYES; d) al informe de necropsía médico-forense No. A-561-99; y e) al Acta de Defunción

OIDO: A la agraviada LUZ F.D., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al informante A.I.A.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado J.M.R.D.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, para que concluyan

OIDO: A los LICDOS. P.M.C.M. y P.A.C.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de dicha constricción en parte civil, que se condene al acusado J.M.R.D.J., al pago de una indemnización de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) a favor de la señora LUZ F.D., por los daños materiales y morales causados; TERCERO: Que se condene al pago de las costas civiles, a favor y provecho de los abogados concluyentes; CUARTO: En caso de insolvencia que sea condenado a un peso oro (RD$1.00) diario con prisión

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, dicho recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, condenando al acusado J.M.R.D.J., a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al procesados al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogados de la defensa para que concluya

OIDO: A la DRA. M.A.O. DE CASTILLO, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia apelada, y que el acusado J.M.R.D.J., sea condenado a pena cumplida, acogiendo circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 463 del Código Penal; TERCERO: Que sea declarada buena y válida la constitución en parte civil, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a la ley; CUARTO: Que se declaran las costas de oficio

OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), fue sometido a la acción de la justicia el nombrado J.M.R.D.J., imputándosele haberle dado muerte a W.A.A.D., en fecha 09 de mayo del 1999, en un incidente ocurrido en esta ciudad de Santo Domingo; conforme escrito de motivación, suscrito por el DR. G.P.B.L., abogado...

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