Sentencia nº 777 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.G.. J.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01353

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; y LIC. E.V.A.; J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la LIC. MILAGROS U. REYES A., por sí y por el DR. JULIO E.D., a nombre y representación del nombrado J.G., en fecha 1 de julio de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 1617-99 de fecha 1 de julio de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al nombrado J.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-518720-1, soldador, domiciliado y residente en la calle Respaldo 37 Este No. 28, del sector de 24 de abril de esta ciudad

LLAMADO: Al informante A.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-0968899-4, soldador, domiciliado y residente en la calle L.F.T.N. 4, del sector Enriquillo de Sabana Perdida de esta ciudad

LLAMADA: A la informante E.A.P., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. 001-0415926-4, pintor, domiciliado y residente en la calle 5 No. 9 del sector Respaldo V.C. de esta ciudad

LLAMADA: A la informante Y.E.B.G., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 001-0415423-2, estudiante, domiciliado y residente en la manzana 45 edif. 11-b apart. 11-b, del sector de Las Caobas de esta ciudad

LLAMADA: A la informante M.E.G.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 001-0415025-5, ama de casa, domiciliado y residente en la ciudad de Higuey, R. D

LLAMADA: A la informante M.J.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. 001-0372635-2, vendedora, domiciliado y residente en la calle 12 No. 66 del sector de Sabana Perdida de esta ciudad

LLAMADA: A la informante PATRIA M.S.J., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. 001-1242513-7, asistente de farmacia, domiciliado y residente en la calle 12 No. 6-b del sector de Sabana Perdida de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. R.T.P.P. y RENE DIAZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del señor J.G.B., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 1 de julio de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de julio de 1999

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura al informe médico legal No. E-0840-98 de fecha 30 de noviembre de 1998 y las declaraciones de la menor por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional

OIDO: Al informante A.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la informante E.A.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la informante Y.E.B.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la informante M.E.G.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la informante M.J.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la informante PATRIA M.S.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado J.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDA: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia de Primer Grado, que lo condena a veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Los demás aspectos de la sentencia lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte por tratarse de indemnizaciones civiles; CUARTO: Que se condene al acusado al pago de las costas"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. R.T.P.P. y RENE DIAZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado J.G., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que declaréis al acusado no culpable de violación a los artículos 330, 331, 331-1 y 331-2 del Código Penal Dominicano modificado por la ley 24-97 y 14-94; S.: En caso de que no sea descargado que sea variada la calificación de acuerdo a los hechos y circunstancias que se ha mencionado en el artículo 329 del Código del Menor; Subsidiariamente: En caso de que sea así se aplique circunstancias atenuantes y que se declaren las costas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por la LIC. MILAGROS U. REYES A., por sí y por el DR. JULIO E.D., a nombre y representación del nombrado J.G., en fecha primero (1) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contra la

sentencia No. 1617-99 de fecha primero (1) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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