Sentencia nº 693 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Octubre de 2001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 11/10/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) M.M.H.O. Y COMPAÑÍA SEGURIDAD PRIVADA, S.A.MIGUELM.H.O.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01860
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 128-G-2001, expedido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; Presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del alguacil de estrados de turno, N.M. y de la infrascrita secretaria
Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) el nombrado M.M.H.O., en representación de sí mismo, en fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil (2000); b) El LIC. J.M.G.C., en representación de la compañía SEGURIDAD PRIVADA S.A., (SEPRISA), en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
LLAMADO y OIDO: Al acusado M.M.H.O., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, agricultor, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 27964-50, domiciliado y residente en Manabao, Jarabacoa, República Dominicana, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que de sus calidades
OIDO: Al LIC. W.C., por sí y por los DRES. M.G. y P.G.B., en representación de la señora D.I.D.J.A., quien en primer grado se constituyó en parte civil constituida contra el acusado y la compañía SEGURIDAD PRIVADA S.A., SEPRISA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1320025-7, con estudio profesional abierto en la calle J.F.T.B.N. 301, sector E.E.M., teléfono No. 472-4647
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades
OIDO: Al LIC. J.D.M.P.Y.P., a nombre y representación del DR. A.B.F.M., abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado MIGUEL MAROA HERNANDEZ ORTEGA
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata
OIDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A los recursos de apelación de veinticinco (25) de julio y veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil (2000), interpuesto por el acusado M.M.H.O. y por la compañía SEGURIDAD PRIVADA S.A. (SEPRISA), respectivamente; b) A la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil (2000) dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) Al interrogatorio de la agraviada D.I.D.J. ante el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional; d) Certificado de análisis forense No. 0049-2000 de fecha once (11) del mes de enero del año dos mi (2000); e) Certificado médico legal practicado a la agraviada D.I.D.J., de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil (2000)
OIDO: Al acusado M.M.H.O., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya
OIDO: Al LIC. W.C. por si y por los DRES. M.G. y P.G.B., abogados de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare el defecto de la compañía de guardianes SEPRISA S.A., por no comparecer no obstante haber sido citada; SEGUNDO: Que se confirme la sentencia No. 1667-2000 de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil (2000), dictada por la Novena Sala Penal, en todas sus partes, tanto en los aspectos penales como civiles; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas al señor M.M.H.O., así como a la compañía SEPRISA S.A."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que dictamine
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "
Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto
En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y condene al acusado M.M.H.O., al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan
OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil (2000), evacuada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que modifiquéis la misma, fundamentándose en el principio y la equidad, dejando a la soberana apreciación de la Corte, la decisión
OIDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO
RESULTA: Que en fecha 1ro. de febrero del año 2000, fue sometido por ante la acción de la justicia el nombrado el nombrado M.M.H.O., inculpado como presunto autor de haber cometido robo con violencia, violación sexual y actos de barbarie, en perjuicio de la señora D.I.D.J.A., en un hecho ocurrido en fecha 7 de enero del 2000, en la sucursal del Banco Nacional de Crédito, del sector de V.M., de esta ciudad, donde ambos laboraban
RESULTA: Que entre otras piezas, componen la especie, los siguientes documentos: a) El acta de la querella interpuesta por la señora DEYANIRA DE J.A., por ante la Policía Nacional, en fecha 11 de enero del 2000, en contra del procesado M.M.H.O., inculpándole de haberla violado sexualmente y haberla asaltado, en horas de la noche del día 7 de enero del 2000, mientras se encontraba cerrando la sucursal del Banco Nacional de Crédito donde laboraba, conjuntamente con el señalado procesado, éste último en condición de vigilante de la mima; habiéndole éste amarrado por sus extremidades, violándola sexualmente y sustrayéndole dinero en efectivo y...
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