Sentencia nº 723 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CHARLES MARTÍNEZ.CHARLES MARTÍNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00854

En Nombre de la República

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., Juez; Presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor C.M., en representación de sí mismo, en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

LLAMADO y OIDO: Al acusado C.M., en sus generales de ley, decir que es haitiano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula de Identidad personal, domiciliado en Invivienda, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, en la celda No. 4

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado CHARLES MARTINEZ

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. preguntarle a las partes, si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, previo al conocimiento del fondo del presente caso

OIDO: A las partes contestar que no tienen ningún pedimento

OIDO: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al recurso de apelación de fecha dos (02) del mes de mayo del año 2000, interpuesto por el acusado C.M.; b) Al dispositivo de la sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil (2000) dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) A las declaraciones por ante el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por LIONA MOTEISO y M.A.P.R.; d) A las declaraciones de la menor A.M.S.M., por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; e) Al Informe médico legal

OIDO: Al acusado C.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por estar conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado C.M., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoquéis la sentencia recurrida, declarar no culpable al acusado C.M. por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Declarar las costas penales de oficio"

OIDO: A la M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra regularmente apoderado del recurso de apelación interpuesto por el acusado C.M., en fecha 02 de mayo del año 2000, en contra de la sentencia dictada por la Sexta Cámara Penal del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 de abril del 2000

RESULTA: Que en fecha trece (13) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), fueron sometidos por ante la acción de la justicia los señores C.M. y LIONA MOTEISO, inculpados como presuntos autores de haber cometido, el primero de los citados, el crimen de violación sexual, en perjuicio de una menor de catorce (14) años de edad; y la segunda como cómplice del hecho en cuestión; como consecuencia de la querella interpuesta en contra de éstos por el señor M.P.R.; en un hecho ocurrido en fecha no precisada en el sector de Invivienda de esta ciudad

RESULTA: Que fue regularmente apoderado, mediante el requerimiento introductivo, marcado con el No. 6265, de fecha 18 de enero del 1999, dictado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que instrumentara la correspondiente sumaria; siendo dictada en fecha veintiocho (28) de abril del mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de los procesados C.M. y LIONA MOTEISO, la Providencia Calificativa, marcada con el No. 152-99, enviando a los procesados en cuestión por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado la sumaria en su contra indicios serios y suficientes en su contra, de violación a los artículos 59, 60, 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24/97 y 126 de la Ley 14/94

RESULTA: Que apoderada la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para el conocimiento del mismo, fue dictada en fecha 27 de abril del 2000, la sentencia en contra de los acusados C.M. y LIONA MOTEISO, marcada con el No. 170, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR