Sentencia nº 785 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) BIENVENIDO MORILLO GARCÍA.BIENVENIDO MORILLO GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-01-00130

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 128-G-2001, expedido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; Presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor B.M.G., en representación de sí mismo, en fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO y OIDO: Al acusado B.M.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 78995-1, domiciliado y residente en la calle Mirador Norte No. 15, La Caleta, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, en el pasillo B, celda No. 19

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OÍDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado B.M.G.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OIDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al recurso de apelación de fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil (2000), interpuesto por el acusado B.M.G.; b) A la sentencia de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil (2000) dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) Acta de defunción del señor MARINO DE LOS SANTOS BAUTISTA, expedida en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil (2000); d) Al acta de conducencia de fecha quince (15) del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998)

OIDO: Al acusado B.M.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y condene al acusado BIENVENIDO MORILLO al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado B.M.G., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte actuando por propia autoridad, ordenar que se varíe la calificación jurídica de los hechos por la contenida en los artículos 321 y 326 del Código Penal y que al hallarlo culpable, sea condenado a pena cumplida, acogiendo la excusa legal de la provocación; TERCERO: Declarar las costas penales de oficio"

OIDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 25 de julio del 1998, fue sometido por ante la acción de la justicia, el nombrado B.M.G., inculpado como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, en perjuicio del nombrado MARINO DE LOS S.B., quien falleciera a consecuencia de heridas de perdigones, en un hecho ocurrido en el sector La Caleta, Boca Chica, de esta ciudad

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 2057-98, de fecha 27 de julio del 1998, el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, para la instrucción de la sumaria en cuestión; tribunal que al haber concluido la misma, dictó en fecha 28 de octubre del 1998, la Providencia Calificativa marcada con el número 259-98, que remitía por ante la jurisdicción de fondo, al procesado B.M.G., como presunto autor de asesinato, en perjuicio de quien en vida se llamó MARINO DE LOS S.B., hecho que calificó como violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 304, 309-1 del Código Penal Dominicano (modificado por la ley 24/97)

RESULTA: Que regularmente apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente de que se trata, conocido el mismo, ésta dictó en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil (2000), la sentencia marcada con el número 347/00, que declaró al procesado B.M.G., culpable del crimen de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor; entre otras condenaciones de carácter civil

RESULTA: Que en fecha 02 del mes de noviembre del 2000, el procesado B.M.G., interpuso formal recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en su nombre, por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 24 de octubre del 2000

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, fue regularmente apoderada del recurso de apelación interpuesto por el procesado B.M.G., en contra de la sentencia marcada con el No. 347, de fecha 24 de octubre del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito...

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