Sentencia nº 1043 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 21/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) V.R.M.R.VÍCTORR.M.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00534

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD; Juez Interina; presente el DR. ANIBAL ROSARIO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado V.R.M.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (5) de febrero del 2001; en contra de la sentencia marcada con el No. 235 de fecha primero (1ro.) de febrero del 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado V.R.M.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, no porta cédula de identidad, herrero, domiciliado y residente en la autopista Las Américas, Km. 10 ½ del sector A. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.I.D., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado V.R.M.R., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., ordenar el llamado de los militares actuantes

LLAMADO: Al informante A.S.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1192761-2, M., domiciliado y residente en la Calle Máximo Gómez, No. 70 de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha primero (1ro.) de febrero del 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado V.R.M.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (5) de febrero del 2001

OIDO: Al informante A.S.S.P. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de los certificados de análisis forense, a las actas de allanamiento y a las declaraciones del militar actuante ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado V.R.M.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado, por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.I.D., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se varíe la calificación de la violación de los artículos 75 párrafos II y III de la Ley 50-88, por la del artículo 75 párrafo I de dicha ley y en consecuencia se acoja el arrepentimiento de nuestro patrocinado, que sea declarado culpable de violar dichos artículos revocando los artículos 75 párrafos II y III modificando la sentencia imponiendo una pena de tres (3) años; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio; CUARTO: SUBSIDIARIAMENTE: Si esta Corte lo considera favorable en sus declaraciones que el mismo no participó ni ha participado nunca en el tráfico de drogas y que por estas circunstancias sea declarado no culpable y que se rechace en todas sus partes el dictamen del Ministerio Público, que de ser hallado culpable le sea rebajada la pena a cinco (5) años de reclusión

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO : Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor V.R.M.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 5 de febrero del año 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 235 de fecha primero de febrero del año 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que desglosó el expediente en cuanto al nombrado FLAVIANO o FLAVIO ELIBERTO BASORA FAMILIA, para ser juzgado con posterioridad, condenando al señor V.R.M.R. a sufrir la pena de ocho (8) años de reclusión y al pago de una multa de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00), mas al pago de las costas penales, por violación a loas...

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