Sentencia nº 1043 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Noviembre de 2001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 21/11/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) V.R.M.R.VÍCTORR.M.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00534
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD; Juez Interina; presente el DR. ANIBAL ROSARIO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado V.R.M.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (5) de febrero del 2001; en contra de la sentencia marcada con el No. 235 de fecha primero (1ro.) de febrero del 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado V.R.M.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, no porta cédula de identidad, herrero, domiciliado y residente en la autopista Las Américas, Km. 10 ½ del sector A. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.I.D., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado V.R.M.R., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., ordenar el llamado de los militares actuantes
LLAMADO: Al informante A.S.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1192761-2, M., domiciliado y residente en la Calle Máximo Gómez, No. 70 de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha primero (1ro.) de febrero del 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado V.R.M.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (5) de febrero del 2001
OIDO: Al informante A.S.S.P. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de los certificados de análisis forense, a las actas de allanamiento y a las declaraciones del militar actuante ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado V.R.M.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado, por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.I.D., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se varíe la calificación de la violación de los artículos 75 párrafos II y III de la Ley 50-88, por la del artículo 75 párrafo I de dicha ley y en consecuencia se acoja el arrepentimiento de nuestro patrocinado, que sea declarado culpable de violar dichos artículos revocando los artículos 75 párrafos II y III modificando la sentencia imponiendo una pena de tres (3) años; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio; CUARTO: SUBSIDIARIAMENTE: Si esta Corte lo considera favorable en sus declaraciones que el mismo no participó ni ha participado nunca en el tráfico de drogas y que por estas circunstancias sea declarado no culpable y que se rechace en todas sus partes el dictamen del Ministerio Público, que de ser hallado culpable le sea rebajada la pena a cinco (5) años de reclusión
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO : Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor V.R.M.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 5 de febrero del año 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 235 de fecha primero de febrero del año 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que desglosó el expediente en cuanto al nombrado FLAVIANO o FLAVIO ELIBERTO BASORA FAMILIA, para ser juzgado con posterioridad, condenando al señor V.R.M.R. a sufrir la pena de ocho (8) años de reclusión y al pago de una multa de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00), mas al pago de las costas penales, por violación a loas...
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