Sentencia nº 866 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Noviembre de 2001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 21/11/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JULIO ORTIZ BRITO.JULIOS ORTIZ BRITO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-01-00494
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.;J.; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 128-G-2001, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, Juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; y el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. N.S.S., en representación del señor JULIO O.B., en fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001); y b) por el acusado señor JULIO O.B., en representación de sí mismo, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001); ambos en contra de la sentencia de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil uno (2001); dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en sus atribuciones criminales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OÍDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEÍDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001), CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASÍ
Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por DR. N.S.S., en representación del señor JULIO O.B., en fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001); y b) por el acusado señor JULIO O.B., en representación de sí mismo, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001); en contra de la referida sentencia, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO y OIDO: Al acusado JULIO O.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, taxista, portador de la cédula de identidad y electoral número 001- 920539-3, domiciliado y residente en calle 25 No. 42, Gualey, de esta ciudad, recluido en la cárcel de Najayo, en la celda 2
LLAMADO y OIDO: Al querellante C.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, chofer, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0399813-4, domiciliado y residente en la calle O.S.N. 161, Gualey, de esta ciudad
LLAMADA y OIDA: A la informante M.E.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, comerciante, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0406960-4, domiciliada y residente en la calle O.S.N. 161, Gualey, de esta ciudad
LLAMADO y OIDO: Al testigo C.P.H., en sus generales de ley, decir que es dominicano, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1498629-2, domiciliado y residente en la calle 29 No. 24-A, ensanche E., de esta ciudad
LLAMADO y OIDO: Al informante R.F.F.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0186168-0, domiciliado y residente en la calle J.J.D.N. 83, ensanche La Fe, de esta ciudad
LLAMADA y OIDA: A la informante T.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, empleada privada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0403719-7, domiciliada y residente en la calle O.S.N. 163, ensanche E., de esta ciudad
LLAMADO y OIDO: Al informante JULIO R.M.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, comerciante, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0405187-5, domiciliado y residente en la calle 13 No. 167, ensanche E., de esta ciudad
LLAMADA y OIDA: A la informante L.G.P.E., en sus generales de ley, decir que es dominicana, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-09921577, domiciliada y residente en la calle 29 No. 25, Gualey, de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades
OIDO: A.D.N.A.S., abogado de la defensa del acusado JULIO O.B.
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata
OIDO: Al DR. N.A.S., abogado de la defensa del acusado JULIO O.B., solicitar a la Corte lo siguiente: Se nos libre acta de que no le hacemos preguntas a C.P., porque era amigo del occiso, y está desprovisto de la imparcialidad e incurrió en perjurio
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria librar acta, de lo solicitado por el abogado de la defensa
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) a los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. N.S.S., en representación del señor JULIO O.B., en fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001); y b) por el acusado señor JULIO O.B., en representación de sí mismo, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001); en contra de la referida sentencia; b) sentencia de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil uno (2001); dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
OIDA: A la informante M.E.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al testigo C.P.H., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al informante R.F.F.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDA: A la informante T.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al informante JULIO R.M.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al querellante C.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDA: A la informante L.G.P.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al acusado JULIO O.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, por estar conforme al derecho y a las reglas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique dicha sentencia, y se condene al acusado JULIO O.B., a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan
OIDO: Al DR. N.S. SEGURA abogado de la defensa del acusado JULIO O.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación, por haber sido interpuestos en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, tomar en cuenta que este recurso es solo del acusado, en virtud de que su abogado y él, lo han interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, en tanto, os solicitamos a esta Corte, tengáis a bien acoger en favor de acusado, los artículos 321 y 326 Código Penal, descartando por completo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba