Sentencia nº 1103 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Noviembre de 2001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/11/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) CRISTINO RAMÍREZCRISTINO RAMÍREZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00587
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) día del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.C.H.; J. y DR. MODESTO ANT. M.M., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor C.R.S. en representación de si mismo, en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contra sentencia de fecha nueve (9) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado C.R.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 23437-11, obrero, domiciliado y residente en la calle Dr. T.B.N. 12 del sector Los Tres Brazos de esta ciudad
LLAMADO: A la testigo YOCASTA MARIA DE J.M.A., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0975317-8, secretaria, domiciliado y residente en la calle I. La Católica No. 108 del sector Zona Colonial de esta ciudad
LLAMADO: A la agraviada L.F.M.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0010677-2, comerciante, domiciliado y residente en la calle Restauración No. 56 altos del sector Zona Colonial de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor C.R.S., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha nueve (9) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el señor C.R.S. en representación de si mismo, en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999)
OIDO: A la testigo YOCASTA MARIA DE J.M.A. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentada
OIDO: A la agraviada L.F.M.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la menor ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y al informe médico forense
OIDO: Al acusado C.R.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado en fecha 14 de diciembre de 1999, contra la sentencia No. 4,430 del 1ero. de diciembre de 1999; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique el ordinal primero de la sentencia recurrida y se declare culpable al acusado y sea condenado a doce (12) años de reclusión mayor y al aumento del pago de multa; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor C.R.S., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación contra la sentencia No. 4430 del 9 de diciembre de 1999, dictada por la Tercera Cámara Penal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoquéis la misma en todas sus partes en virtud que el acusado no ha cometido los hechos; TERCERO: Que se rechace la constitución en parte civil hecha por la señora L.F.M. por falta de calidad; CUARTO: Que se declaren las costas penales de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.R.S. en representación de sí mismo, en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) en...
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