Sentencia nº 1150 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/12/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FERNANDO ADAMES AMADOR.FERNANDO ADAMES AMADOR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00508

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; y LIC. E.V.A., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.A. en representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2001, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo del 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.A.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 1030-110, albañil, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 18 del sector Altos de Chavón, Los Alcarrizos de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor F.A.A., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del dispositivo de sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo del 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.A., en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2001

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de necropsia realizada a E.G.S. y a las declaraciones de instrucción de V.A.T.A. y ANGEL ANT. G.S.

OIDO: Al acusado F.A.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia de primer grado; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por estar interpuesto por el acusado; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia recurrida y se condene al acusado a pena cumplida en virtud del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que se condene al pago de las costas"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso apelación interpuesto por el nombrado F.A.A. en representación de si mismo, en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), contra la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de homicidio voluntario al nombrado F.A.A. y lo condenó a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión, por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, además al pago de las costas penales

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, actuando en su propia representación, en la fecha precedentemente indicada procede declararlo regular y válido, por haber sido incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio No. 3270 de fecha 22 de junio del 2000, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la justicia represiva el nombrado F.A.A. (a)...

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