Sentencia nº 1151 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/12/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) L.A.F.R.LUISA.F. REYES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01385
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; y LIC. E.V.A., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la LIC. I.H., en representación del señor L.A.F.R., en fecha veintiuno (21) de julio del año 1999; contra sentencia de fecha veinte (20) de julio de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado L.A.F.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 0168551-1, mensajero, domiciliado y residente en la calle R.P., No. 619 parte atrás del sector E.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al informante J.D.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1584236-1, comerciante, domiciliado y residente en la calle R.P., No. 611 del sector E.M. de esta ciudad
LLAMADO: A la agraviada G.P.P., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1081525-5, doméstica, domiciliada y residente en la calle Dr. Defilló, No. 213 del sector Los Praditos de esta ciudad
LLAMADO: Al informante G.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0169775-3, técnico industrial, domiciliado y residente en la calle R.P., No. 611 del sector E.M. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.B.S., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señora G.P., en contra de L.F. REYES
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. I.N.C., abogada constituida, quien actúa en nombre y representación del señor L.A.F. REYES a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinte (20) de julio de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por la LIC. I.H., en representación del señor L.A.F.R., en fecha veintiuno (21) de julio del año 1999
OIDO: Al informante J.D.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante G.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la agraviada G.P.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de los informes de necropsia, a las declaraciones de instrucción de los no comparecientes, al acta médico legal, las actas de defunción y al acta de análisis forense
OIDO: Al acusado L.A.F.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.B.S., abogado constituido de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por estar hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que independientemente de las sanciones penales, lo civil lo condene a cinco millones de pesos oro (RD$5,000,000.00) a favor de la agraviada, señora G.P., como justa reparación a los daños causados; TERCERO: En caso de insolvencia que sea condenado a pagar un día de cárcel por cada día dejado de pagar; CUARTO: Que se condene al pago de las costas civiles en provecho del abogado concluyente"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique el ordinal 1ro. de la sentencia recurrida y se declare culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y se condene a ocho (8) años y al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. I.N.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por estar conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se varíe la calificación de los artículos 295 y 304 por el artículo 328 del Código Penal, por tal motivo sea descargado el prevenido de toda responsabilidad penal, ya que dicho artículo manifiesta que no hay crimen ni delito cuando se actúa en defensa de sí o de otros; TERCERO: Que sea acogido el artículo 321 del Código Penal que ha sido probado y su responsabilidad el autor de la provocación ha cometido falta que es reprochada al inculpado y por consiguiente la disminuye, existe compensación de falta; CUARTO: En caso de que la Corte no acoja el artículo 328 del Código Penal que se acoja el artículo 321 del Código Penal y por consiguiente el artículo 326 del Código Penal; QUINTO: Que se declaren las costas de oficio"
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO : Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada I.H., en representación del señor L.A.F.R., en fecha 21 de Julio del año 1999, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al señor L.A.F.R., a sufrir la pena de doce (12) años de reclusión, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal y al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida
CONSIDERANDO : En cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada I.H., en representación del señor L.A.F.R., es regular y válido por haberse hecho de conformidad con la ley
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO : En cuanto al fondo, que mediante oficio No. 26928, de fecha 15 de Diciembre de 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores L.A.F. REYES (a) BETO, G.B.V., J.D.B.B. (interno), y los tales ANGEL o PINGU, y WILSON, al primero por homicidio voluntario, en perjuicio de J.R.P., (a) SIMON y SANTO G.A., (a )S., a quienes dio muerte al ocasionarle heridas de bala con un revólver que portaba legalmente, en medio de un incidente que sostuvieron todos los prevenidos en el cual S. le ocasionó heridas de balas a JOSE DARIO, con una pistola que portaba legalmente, mientras se encontraban en el colmado "Loly" ubicado en la calle Dr. Defilló, del sector Los Praditos, D.N., además los prevenidos están siendo acusados mediante formales querellas presentadas por JOSE DE LOS S.R.G., M.P.Y.B.R.P.,(a) MERCEDES, parientes de las víctimas, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, así como la ley 36
CONSIDERANDO : Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimientos introductivos Nos. 3156-97 y 3190-97, de fecha 18 de diciembre de 1997 y 22 de diciembre de 1997 respectivamente, dictó en fecha 4 de Febrero del año 1998, la Providencia Calificativa y Auto de No Ha Lugar No. 05-98, enviando al Tribunal Criminal al señor L.A.F.R., por existir indicios graves y suficientes que comprometen su responsabilidad penal como autor del crimen de violación de los artículos 295 y 304, del Código Penal, para ser juzgado conforme a la ley; declarando No Ha Lugar a la persecución criminal en contra de los señores G.B. VERAS y J.D.B.B., por no existir indicios de culpabilidad en su contra, decisión esta que fue recurrida por una representante del Ministerio Público y posteriormente confirmada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo, en fecha 20 de febrero de 1998
CONSIDERANDO : Que apoderada la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito...
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