Sentencia nº 985 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 14/12/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) WILLY BELTRÉ REYES.WILLY BELTRÉ REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01234

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.;J.; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 182-G-2001, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, Juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; Y el DR. TOMAS MONTERO DE D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el acusado W.B.R., en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, en contra la sentencia número 121-00, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OÍDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001), CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASÍ

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el acusado W.B.R., en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, en contra de la referida sentencia, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

LLAMADO y OIDO: Al acusado W.B.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, domiciliado y residente en calle Los Pinos No. 66, V.D., de esta ciudad, recluido en la cárcel modelo de Najayo, en la celda No. 12

LLAMADA y OIDA: A la querellante CINNAMON CANDY PEREZ ERAZO, en sus generales de ley, decir que es dominicana, oficio doméstico, soltera, domiciliada y residente en la calle J.A.A.N. 29, V.D., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGROS PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, asumir la defensa del acusado W.B. REYES

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OIDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al recurso de apelación interpuesto por el acusado W.B.R., en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, b) a la sentencia número 121-00, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y c) Al informe Médico Legal E-1113-99, de fecha trece (13) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

OIDA: A la querellante CINNAMON CANDY PEREZ ERAZO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado W.B.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por estar conforme al derecho y a las reglas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado WILLY BELTRE REYES, al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado W.B.R., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que toméis circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 del Código Penal, TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio"

OIDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE

RESULTA: Que figura en el expediente un acta de querella levantada en fecha 29 de noviembre del año 1999, por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, conforme a la cual la señora CINAMON CANDY PEREZ ERAZO acusó al señor W.B.R. y a un desconocido de haberla amenazado de muerte de haberla violado sexualmente, por el hecho de que éstos en fecha 10 de septiembre de 1999, a eso de las 8:30 P.M., la interceptaron, mientras ella caminaba por la Ave. España, los cuales se hicieron pasar por policías, le mostraron una pistola y le dijeron que si gritaba la iban a explotar, luego la llevaron a una casa en construcción, donde la violaron sexualmente

RESULTA: Que mediante oficio No.9627 de fecha 06 de diciembre del 1999, del Comandante Departamento de Investigación de Homicidios, Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado W.B.R., como sospechoso de violación sexual, en perjuicio de la señora C.C.P.E., ya que mientras ella se encontraba por la Ave. España, fue sorprendida por éstos elementos, los cuales le manifestaron que eran policías y que querían pasar un rato alegre con ella, la llevaron a una casa en construcción, y la violaron sexualmente

RESULTA: Que como consecuencia de ese sometimiento judicial, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a fin de que realizara la sumaria correspondiente

RESULTA: Que el Juzgado de Instrucción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR