Sentencia nº 983 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 14/12/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) S.R. PEÑA Y EMPRESA OFIVENTAS, S. A.SANDRA ROCHTTIS PEÑA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 027-00-00682
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2001), años 156 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J. y por el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrado de T.N.M., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para dar lectura del fallo reservado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil uno (2001), sobre el recurso de oposición interpuesto por la señora S.R.P., en contra de la sentencia No. 319-01, dictada por esta Segunda Sala de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 05 de julio del 2001, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo será copiado más adelante
Siendo las 9:00 a. m. horas de la mañana del día diez (10) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001) el Magistrado Juez presidente, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OÍDO: Al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
LLAMADO: A la prevenida S.R.P., y ésta no encontrarse presente
OÍDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades
OIDO: A.D.J.J.M., en representación de la señora OFIVENTAS S. A. ratificando calidades dadas en audiencias anteriores
OÍDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra a los abogados de la defensa para que den sus calidades
OIDO: Al LIC. M.S., en representación de S.R. PEÑA
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del presente expediente
OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente recurso
OÍDO: A.M.J.P. expresar a las partes si tienen alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del fondo del presente recurso de oposición
OIDO: A la LIC. M.S., barra de la defensa manifestar que se reenvíe el proceso a los fines de que la parte civil constituida regularice el acto de citación
OÍDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra a los abogados de la parte civil constituida para se pronuncien con relación al pedimento hecho por la defensa de la prevenida
OIDO: A.D.J.J.M., en representación de la parte civil constituida, manifestar que: "Que se rechace el pedimento de la defensa, depositamos la notificación de la sentencia, mediante actos de alguacil marcados con los números 525-2001 y 524-2001 "
OÍDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine con relación al pedimento hecho por la defensa de la prevenida S.R.
OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dictaminar de la siguiente manera: "Solicitamos al tribunal que se avoque al conocimiento de la audiencia."
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, FALLA: ÚNICO: Se rechaza el pedimento hecho por la defensa
OIDO: Al LIC. M.S., en su indicada calidad, solicitar "la comparecencia de las partes en el proceso para clarificar en el presente proceso."
OÍDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra a los abogados de la parte civil constituida para se pronuncien con relación al pedimento hecho por la defensa del prevenido
OIDO: A.D.J.J.M., en representación de la parte civil constituida, manifestar que: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"
OÍDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine con relación al pedimento hecho por la defensa del prevenido
OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, dictaminar de la siguiente manera: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, "FALLA: ÚNICO: Se rechaza el pedimento hecho por la defensa, y se ordena la continuación de la audiencia."
OÍDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha cinco (05) de julio del año dos mil uno (2001), evacuada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Santo Domingo, con el numero 319-2001 y al recurso de oposición interpuesto por S.R.P., en contra de la sentencia 319-2001, evacuada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Santo Domingo
OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, y ofrecerle la palabra a la parte civil constituida para que concluya
OIDO: A.D.J.J.M., en representación de OFIVENTAS S. A. en sus argumentos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra de la prevenida S.R. PEÑA; SEGUNDO: Que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia evacuada por esta Corte."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones ."
OIDO: Al LIC. M.S. abogado de la defensa decir que se retira de la sala
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar el defecto en contra de la prevenida S.R. PEÑA por no haber comparecido aun habiendo sido citada legalmente; SEGUNDO: Que se declare bueno y valido el recurso de oposición por haber sido hecho con apego a la ley . TERCERO: Que se confirmen en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida."
OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se reserva el fallo del presente proceso a los fines de ser leído en una próxima audiencia
Audiencia pública de fecha catorce (14) de diciembre del 2001
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO
Vistas y examinadas las piezas que integran la especie
RESULTA: Que en fecha 12 de noviembre del 1999, la sociedad de comercio OFIVENTAS, representada por su presidente J.M.A., por intermedio de su abogado representante el DR. J.J.M.C., interpuso, ante la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una querella por la vía directa en contra de la señora S.R.P., inculpándola de haber violado en perjuicio de la citada compañía, las disposiciones contenidas en la ley 2859, del 1951 sobre C.
RESULTA: Que fijada y conocida la audiencia, la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones correccionales, la sentencia marcada con el No.1811, en fecha 20 de diciembre del 1999, que entre otros aspectos, declaró a la prevenida S.R.P., culpable del delito de emisión de cheques sin fondos, hecho previsto y sancionado por los artículos 66 de la ley 2859, del 1951, sobre cheques y el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de OFIVENTAS, S. A
RESULTA: Que la sentencia antes descrita fue recurrida en apelación por la prevenida S.R.P., en fecha 28 de diciembre del 1999 y por el DR. J.M.C., actuando a nombre y representación de la razón social OFIVENTAS S. A., en fecha 22 de marzo del año 2000; ambos por no estar conformes con la citada decisión
RESULTA: Que esta Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo fue regularmente apoderada del presente expediente, en fecha 23 de mayo del año 2000 y fijada la primera audiencia para el día 16 de abril del 2001, siendo sorteado el expediente y asignada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; que llegada la fecha, se produjo el envío de la causa a los fines de que la señora S.R. fuera válidamente citada en su domicilio conocido, fijándose para el día 25 de junio del 200, fecha en que fueron conocidos los citados recursos de apelación, quedando la especie en estado de ser fallada
RESULTA: Que en fecha 05 de julio del 2001, esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictó la sentencia marcada con el No. 319-01, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) La señora S.R.P., en representación de sí misma, en fecha veintiocho (28) de...
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