Sentencia nº 1226 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 18/12/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JULIO CESAR DÍAZ FELIZ.JULIO CESAR DÍAZ FELIZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00934

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIO DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado JULIO CESAR DIAZ FELIZ a nombre y representación de sí mismo, en fecha once (11) de diciembre del año 1998; b) el LIC. M.G.R.H. a nombre y representación del nombrado JULIO CESAR DIAZ FELIZ, en fecha catorce (14) de diciembre del 1998; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 190-98 de fecha diez (10) de diciembre del 1998, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado JULIO CESAR DIAZ FELIZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 49299-18, militar, domiciliado y residente en la calle 30 No. 120 del sector Villas Agrícolas de esta ciudad

LLAMADO: A la querellante J.A., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0435554-0, ama de casa, domiciliada y residente en la calle Principal No. 1 del sector Residencial Remanso, V.M. de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado J.M.O.Q., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1187225-5, militar, domiciliado y residente en la calle Principal No. 1 del sector Residencial Remanso, V.M. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. N.M.A.P., conjuntamente con el DR. A.H., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores J.M.O.Q. y J.A., en contra de JULIO CESAR DIAZ FELIZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los DRES. P.J.D.C. y MAXIMO ROSARIO, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de JULIO CESAR DIAZ FELIZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se aplace el conocimiento del presente proceso a los fines de que la señora J.A. esté presente, ya que no pudo asistir por motivos de salud"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa

OIDO: A los abogados de la defensa manifestar a la Corte que: "se oponen a la solicitud hecha por la parte civil constituida"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Se rechaza el pedimento de la parte civil constituida, ya que la querellante ha sido citada mas de cuatro veces y no ha comparecido al tribunal la nombrada J.A."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa

OIDO: A los abogados de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se declare la falta de calidad de los abogados que representan a la parte civil constituida, en virtud de que la sentencia solo fue recurrida en el aspecto penal por el procesado, que en tal virtud en cuanto al aspecto civil, la misma adquirió la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa, toda vez que la parte civil constituida viene a defender sus conclusiones vertidas en primera instancia y el hecho de que no hayamos recurrido no nos resta calidad"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente y mal fundado"

SENTENCIA INCIDENTAL. "Se rechaza el pedimento de la defensa. Se ordena la continuación de la causa"

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de diciembre del 1998, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado JULIO CESAR DIAZ FELIZ a nombre y representación de sí mismo, en fecha once (11) de diciembre del año 1998; b) el LIC. M.G.R.H. a nombre y representación del nombrado JULIO CESAR DIAZ FELIZ, en fecha catorce (14) de diciembre del 1998

OIDO: A la querellante J.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al agraviado J.M.O.Q., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción, al informe de necropsia y al informe médico legal

OIDO: Al acusado JULIO C.D.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. N.M.A.P., conjuntamente con el DR. A.H., abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buena y válida la constitución en parte civil por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que confirméis la indemnización de un peso simbólico ya que no existe dinero alguno que pueda devolverle la vida al menor A.M.O.; TERCERO: En cuanto al aspecto penal lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por estar hechos de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en el aspecto penal la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre pruebas legales; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: En cuanto al aspecto civil, quede a vuestra soberana apreciación"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. P.J.D.C. y MAXIMO ROSARIO, abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: Declarar no culpable al procesado JULIO CESAR DIAZ FELIZ, por no haber cometido los hechos que se le imputan; SUBSIDIARIAMENTE: Y en caso de no acoger la sentencia anterior, revocar la decisión de primera instancia, modificar la misma y variar la calificación a homicidio involuntario en virtud de la imprudencia al usar el arma de fuego, artículo 319 del Código Penal; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado JULIO CESAR DIAZ FELIZ en representación de sí mismo, en fecha once (11) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y b) el LIC. M.G.R.H. a nombre y representación del nombrado JULIO CESAR DIAZ FELIZ, en fecha catorce (14) del mes de...

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