Sentencia nº 106 de Cámara Penal, 15 de Enero de 2002

Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 15/1/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ALEJANDRO SELMO FIGUEREO.ALEJANDRO SELMO FIGUEREO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00146

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.C.H.; Juez y DR. M.A.M.M., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.S.F., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) de septiembre del año 1997, contra sentencia marcada con el número 391 de fecha veinte (20) de septiembre del año 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado A.S.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, herrero, domiciliado y residente en el Km. 10 ½ en la calle Hermanas Mirabal, del sector V.M. de esta ciudad

LLAMADO: A la informante S.S.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0615007-1, ama de casa, domiciliado y residente en la calle 29 No. 36, del sector S.F. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante I.R.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0614970-1, técnico, domiciliado y residente en la carretera Yamasá No. 17, del sector Punta de esta ciudad

LLAMADO: A la querellante J.B.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0612323-5, ama de casa, domiciliada y residente en la casa No. 61, del sector Punta de esta ciudad

LLAMADO: Al informante J.R.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1157755-7, ebanista, domiciliado y residente en la calle Los Morenos No. 51, del sector Punta de esta ciudad

LLAMADO: A la informante I.R.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0614969-3, estudiante, domiciliado y residente en la carretera Yamasá No. 40, del sector S.F. de esta ciudad

LLAMADO: A la informante M.R.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0614289-6, empleada privada, domiciliado y residente en la calle M.A.N. 68, del sector Punta de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.A.B.S.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

NOVAOIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado A.S.F., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría, la lectura del dispositivo de sentencia marcada con el número 391 de fecha veinte (20) de septiembre del año 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.S.F., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) de septiembre del año 1997

OIDO: A la informante S.S.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante I.R.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la querellante J.B.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría, la lectura del acta de querella y al acta de defunción

OIDO: Al acusado A.S.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.A.B.S.V., abogado constituido de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado por ser hecho en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada en primera instancia; TERCERO: Que se le condene al pago de las costas civiles con distracción y provecho del abogado que dirige la palabra por haberlas avanzado en su mayor parte

OIDO: Al magistrado J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia tenga a bien acoger amplias circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del código Penal y se le imponga como sanción la pena cumplida"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de...

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