Sentencia nº 58 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Enero de 2002

Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 15/1/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) N.R.M.H.R.M.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00114

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.R.D. a nombre y representación del nombrado N.R.M.H., en fecha cuatro (4) de julio del 2000, en contra de la sentencia marcada con el número 1415-00 de fecha treinta (30) de junio del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado N.R.M.H., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 225053-1, empleado privado, domiciliado y residente en la calle J.A.I.N. 27 del sector E.K. de esta ciudad

LLAMADO: A la informante A.I.M.E.D.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1094705-8, modista, domiciliada y residente en la calle M.B.N. 220 del sector Ensanche La Fe de esta ciudad

LLAMADO: Al informante R.A.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0181569-4, empleado, domiciliado y residente en la calle M.B.N. 220 del sector Ensanche La Fe de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo M.P.L., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1210934-3, comerciante, domiciliado y residente en la calle J.A.I.N. 27 del sector K. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante R.A.S.E., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1217391-9, miembro Policía Nacional, domiciliado y residente en la calle J.A.I.N. 32 del sector E.K. de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo L.R.G.E., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0090590-0, comerciante, domiciliado y residente en la calle R.J.A.I. No. 7 del sector E.K. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante J.A.M.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0274610-4, médico, domiciliado y residente en la calle M.R.N. 76 del sector V.J. de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado J.S., de generales de Ley, haitiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-092058-6, electricista, domiciliado y residente en la calle J.A.I.N. 27 del sector E.K. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. WILFREDO DE LA CRUZ y JULIO A.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida señor J. SANTIL

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los DRES. M.S.P. y M.R.S., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado N.R.M.H., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención, y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte, que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de junio del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.R.D., a nombre y representación del nombrado N.R.M.H., en fecha cuatro (4) de julio del 2000

OIDO: Al abogado de la defensa depositar el informe médico a cargo de N.R.M. HERNANDEZ

OIDO: Al informante R.A.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante R.A.S.E., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante J.A.M.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al agraviado J.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al testigo M.P.L., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte previo ser formalmente juramentado

OIDO: Al testigo L.R.G.E., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte previo ser formalmente juramentado

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la menor ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, del acta médico legal y a las declaraciones vertidas ante el Juzgado de Instrucción de la testigo M.P. REYES y la informante I.S.M.M.

OIDO: Al acusado N.R.M.H., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. WILFREDO DE LA CRUZ y JULIO A.M., abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se rechace el presente recurso por improcedente y carente de base legal; SEGUNDO: Que se ratifique la sentencia No. 1415-00 de fecha 30 de junio del 2001, dictada en Primera Instancia; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida, declarando culpable al acusado, y que sea condenado a sufrir ocho (8) años de reclusión y al pago de seis mil pesos oro (RD$6,000.00) de multa; TERCERO: Que se condene al pago de las costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de esta soberana Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. M.S.P. y M.R.S., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el DR. J.R.D., en su momento abogado del inculpado; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se declare al señor N.R.M.H. no culpable de los hechos que se le imputan por insuficiencia de pruebas categóricas; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio; CUARTO: Que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal la constitución de la parte civil"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada por el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.R.D. en representación del nombrado N.R.M.H., en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil (2000), contra la sentencia No. 1415-00, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos Oro Dominicano (RD$100,000.00), por violación a las disposiciones del artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y artículo 126 y 328 de la Ley 14-94, y al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el acusado a través de su abogado, procede declararlo regular y válido por haber sido realizado de conformidad con la Ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 6580 de fecha 25 de agosto de 1999, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, fue remitido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el señor N.R.M.H., sospechoso de haber cometido violación sexual en perjuicio de una menor de cuatro (4) años de edad, hija del señor J.S.O., aprovechando que la menor pasó por el callejón de su residencia, en la calle J.A.I., E.K. de esta ciudad

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió apoderar mediante requerimiento introductivo No. 8600 de fecha 26 de agosto de 1999, al Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para que procediera a instruir la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho...

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