Sentencia nº 109 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 15/1/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) T.L.M. Y FIDEL DE LA CRUZ.T. L.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01328
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. P.J.D.C. en representación del nombrado T.L.M., en fecha doce (12) de junio del 2000; b) la LIC. M.A.O. en representación de la parte civil constituida señor FIDEL DE LA CRUZ, en fecha trece (13) de junio del 2000, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 668-2000 de fecha ocho (8) de junio del 2000, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado T.L.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 10195-87, estudiante, domiciliado y residente en la calle A.G.F.N. 29 del sector Los Guaricanos, V.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al querellante FIDEL DE LA CRUZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0606752-3, operario, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 174, del sector Guaricanos de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado T.L.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del dispositivo de la sentencia No. 668-2000 de fecha ocho (8) de junio del 2000, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. P.J.D.C. en representación del nombrado T.L.M., en fecha doce (12) de junio del 2000 y b) la LIC. M.A.O. en representación de la parte civil constituida, señor FIDEL DE LA CRUZ, en fecha trece (13) de junio del 2000
OIDO: Al querellante FIDEL DE LA CRUZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción, a la necropsia y a las declaraciones de los señores C.M.P., R.M., H.R., W.D.D. y ELOISA DE LA C.N. ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado T.L.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea confirmada la sentencia recurrida en cuanto a lo penal por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia se le imponga al acusado la pena que lleva cumplida, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que se condene al pago de las costas del proceso"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) el DR. P.J.D.C., a nombre y representación de T.L.M., en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil (2000); b) la LIC. M.A.O., en representación de la parte civil constituída, señor FIDEL DE LA CRUZ, en fecha trece (13) de junio del dos mil (2000); ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 668-2000 de fecha ocho (8) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de homicidio voluntario al nombrado T.L.M., en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de APOLINAR DE LA C.N. y lo condenó a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso, por violación a los artículos 295, 304 párrafo II y 309 del Código Penal Dominicano y además al pago de una indemnización en provecho de la Parte Civil Constituida
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por inculpado y la parte civil constituida; a través de sus abogados, procede declararlos regulares y válidos, por haberlos incoado en cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio No. 3955, de fecha 9 de diciembre del 1998, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la justicia represiva el nombrado T.L.M., sospechoso de homicidio voluntario en perjuicio de APOLINAR DE LA C.N., a quien dio muerte al ocasionarle herida de bala con su arma y de haberle ocasionado herida del mismo tipo a C.M.P.Y.P., en ocasión que se originara un incidente entre éstos mientras se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la plaza "El G. ubicada en el sector Los Guarícanos, V.M., D.N., hecho ocurrido en fecha 25 de octubre de 1998
CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Requerimiento Introductivo No. 5046-98, de fecha 14 de diciembre de 1998, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal
CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 275-99 de fecha 29 de junio del 1999, enviando al tribunal criminal al nombrado T.L.M., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley, por existir indicios suficientes de culpabilidad como autor de homicidio voluntario, golpes y heridas, en perjuicio de APOLINAR DE LA C.N. y C.M.P., en violación a los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal
CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, luego de terminada la fase de Instrucción, mediante acta de acusación de fecha 8 de abril del 1999, procedió a apoderar a la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que se procediera al conocimiento del proceso penal seguido al inculpado, y que en fecha ocho (8) de junio del año dos mil (2000) dictó la sentencia marcada con el No. 668-2000 en atribuciones criminales, objeto del presente recurso de apelación, y cuyo dispositivo será textualmente copiado al final de la presente decisión
CONSIDERANDO: Que...
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