Sentencia nº 199 de 1ª Sala de la Camara Penal, 31 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 31/1/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ FRANCISCO INFANTE ALMONTE.JOSÉ FRANCISCO INFANTE ALMONTE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00310
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiuno (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año ciento cincuenta y ocho (158) de la Independencia y ciento treinta y nueve (139) de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; y LIC. E.V.A., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.F.I.A., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil (2000); en contra de la sentencia marcada con el número 76 de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.F.I.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 561278-1, pintor, domiciliado y residente en la calle Primera A.G., No. 27 del sector C.R. de esta ciudad
LLAMADO: A la testigo C.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0860676-5, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Primera, No. 18 del sector La Agustinita de esta ciudad
LLAMADO: A la agraviada YOMARY ALMANZAR MAÑANA, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0860512-2, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Primera, No. 19 del sector La Agustinita de esta ciudad
LLAMADO: Al querellante J.F.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0860063-6, trabajador independiente, domiciliado y residente en la calle L.R.A., No. 89 del sector E.L. de esta ciudad
LLAMADO: A la informante B.M.H.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1480033-7, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en el sector Mejoramiento Social de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor J.F.I.A., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.F.I.A., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil (2000)
OIDO: A la testigo CLEMENTINA FLORENTINO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentada
OIDO: A la agraviada YOMARY ALMANZAR MAÑANA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la informante B.M.H.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al querellante J.F.J.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las actas médico legales, las declaraciones de las menores ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y al manuscrito depositado, y un manuscrito
OIDO: Al acusado J.F.I.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida, declarando culpable al señor JOSE FRANCISCO INFANTE ALMONTE de violar los artículos 330 y 331 del Código Penal y en consecuencia se condene a quince (15) años de reclusión y al pago de cien mil pesos oro dominicanos (RD$100,000.00) de multa, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor, en virtud de lo establecido en el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al nombrado JOSE FRANCISCO INFANTE ALMONTE de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido y se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.F.I.A. en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil (2000), contra la sentencia No. 76 de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado J.F.I.A., a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y una multa de cien mil pesos oro dominicanos (RD$100,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, 126 y 328 de la Ley 14-94, además al pago de las costas penales
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el inculpado, en su propia representación, es regular y válido por haber sido realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el Articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, los Jueces de la Primera Sala de la Corte, han podido verificar que; mediante oficio 6640 de fecha 31 de agosto de 1999, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitió a la justicia represiva al nombrado J.F.I.A. (a) PORFIRIO, acusado de violación sexual en perjuicio de una menor de once (11) años de edad, y de intentar violar a una menor de doce (12) años de edad, ya que son sus hijastra, hecho que cometió en varias ocasiones y en fechas no precisadas, en violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 y los artículos 126 y 328 de la Ley 14-94
RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo No. 8676, de fecha 1ro. de septiembre de 1999, dictó en fecha tres (3) de diciembre de 1999, la Providencia Calificativa No. 421-99, enviando al tribunal criminal al nombrado JOSE FRANCISCO INFANTE ALMONTE, por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes de haber perpetrado el crimen de violación de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, 126 y 328 de la Ley 14-94, para ser juzgado conforme a la Ley
CONSIDERANDO: Que apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó la sentencia que es el objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas por las partes ante los miembros de la Policía Nacional, actuando en función de Policía Judicial, ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, ante el Tribunal de Primer Grado, ante esta Corte y por los documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 17 de agosto de 1999, la señora YOMARY ALMANZAR MAÑANA, presentó formal querella por ante la Policía Nacional, en contra del señor J.F.I.A., por el hecho de este haber violado sexualmente a mi hijastra menor de once (11) años de edad y de haber intentado violado...
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