Sentencia nº 163 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PEDRO FRANCISCO SANTOS GIL.PEDRO FRANCISCO SANTOS GIL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-01-00149

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; Presente el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la alguacil de estrados de turno H.V.

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el acusado P.F.S.G., en fecha ocho (08) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en representación de sí mismo, en contra de la sentencia de fecha siete (07) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará mas adelante

LLAMADO y OIDO: Al acusado P.F.S.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad personal No. 63463 serie 56, domiciliado y residente en la calle Primera (1ra) No. 10, Los Ríos, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria

LLAMADO y OIDO: Al testigo R.A.V.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1547936-2, domiciliado y residente en la calle 10 No. 3, Los Prados, en esta ciudad

LLAMADO y OIDO: Al querellante, señor F.A.P.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0336431-0, domiciliado y residente en la calle 9 No. 43, Rosmil, Los Restauradores, en esta ciudad

LLAMADA y OIDA: A la querellante, señora M.A.R.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0729633 serie 7, domiciliada y residente en la calle C- 9, No. 30, Rosmil, en esta ciudad

LLAMADA y OIDA: A la testigo, señora A.L.P.F., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de Identidad y electoral No. 001-0335551 serie 7, domiciliada y residente en la calle J.E.J.N. 60, M.A., en esta ciudad

LLAMADO y OIDO: Al informante F.A.P.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0338547 serie 2, domiciliado y residente en la calle 9 No. 43, Rosmil, en esta ciudad

LLAMADO y OIDO: Al agraviado J.N.P.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1578849 serie 9, domiciliado y residente en la calle 9 No. 43, Rosmil, en esta ciudad

LLAMADO y OIDO: Al testigo R.A.T.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1435052 serie 3, domiciliado y residente en la calle 11 No. 16, Rosmil, en esta ciudad

OIDO: A La Magistrada Juez Presidente ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que de sus calidades

OIDO: A.D.J.C.G.P., en representación del señor F.P., parte civil constituida, en el presente proceso

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que den sus calidades

OIDO: A los LICDOS. A.M.M.R., F.M.G. y B.F.G., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 204, esquina Avenida 27 de Febrero en esta ciudad, constituidos en defensa del acusado P.F.S. GIL

OIDO: La M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente de que se acusa

OIDO: A La M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OIDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OIDO: A La M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al recurso de apelación de fecha 08 de septiembre del año 1999, interpuesto por el acusado P.F.S.G.; b) A la sentencia No. 1,074 de fecha 07 de septiembre del año 1999 dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) A las declaraciones dadas por ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por el General retirado AUGUSTO SANDINO BAUTISTA BAUTISTA

OIDO: A los testigos R.A.V.A., F.A.P.P., M.A.R.M., A.L.P.F., F.A.P.P., J.N.P.P., y R.A.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

OIDO: Al acusado P.F.S.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A La Magistrada Juez Presidente cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida para que concluya

OIDO: A.D.J.C.G.P., en representación del señor F.P., parte civil constituida, en el presente proceso, en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ratifique en todas sus partes la sentencia recurrida, así como las sanciones en lo que respecta al aspecto civil; TERCERO: Condenar al acusado al pago de las costas penales

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condene al acusado P.F.S.G. al pago de las costas penales"

OIDO: A La M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: A los LICDOS. A.M.M.R., F.M.G. y B.F.G., abogados constituidos en defensa del acusado P.F.S.G., en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se varíe la calificación del hecho de homicidio voluntario a homicidio involuntario y que en consecuencia el mismo sea condenado al mínimo de la pena impuesta, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes; TERCERO: Que se rechace las conclusiones de la Parte Civil Constituida, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal; CUARTO: Declarar las costas penales de oficio"

OIDO: A La Magistrada Juez Presidente cerrar los debates e informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 26 de enero de 1999 del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidio de la Policía Nacional dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor P.F.S.G., como sospechoso de homicidio voluntario en perjuicio de a quien en vida respondía al nombre de V.A.P.P., a quien dio muerte al inferirle herida de arma de fuego cañón corto, con orificio de entrada en región axilar izquierdo y salida en región media de la línea axilar posterior, hecho ocurrido como consecuencia de que la víctima persiguió al acusado cuando éste fue sorprendido robando en la Urbanización Rosmil, de ésta Capital; hecho ocurrido en fecha 31 de diciembre del 1998

RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 20 de abril de 1999, la Providencia Calificativa No. 94-99 enviando ante el Tribunal Criminal al señor P.F.G. DE LOS SANTOS como autor de homicidio voluntario por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II, 379, 382 y 383 del Código Penal y artículos 2 y 39 de la Ley 36 de 1965, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de V.A.P. PEÑA

RESULTA: Que apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia objeto del presente recurso; cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Varía la calificación dada por la Jurisdicción de Instrucción a los hechos que constituyen el objeto de la prevención del crimen de violación a los artículos 295, 304 párrafo II, 379, 382, 383 del Código Penal; artículos 2 y 39 párrafo II de la Ley 36, por el crimen de violación a los artículos 295, 304, 379, 382 y 383 del Código Penal y articulo 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36 sobre P., Tenencia y Comercio de Armas; SEGUNDO: Declara al nombrado P.F.G. DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cedula No....

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