Sentencia nº 89 de Camara Civil, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 7/3/2002

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) ELMÚDESI, C.P.A., MAYORISTAS IMPORTADORES Y CARLOS ALBERTO ELMÚDESI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por a) JOSÉ E. ELMÚDESI, C. POR A. (ELMÚDESI, C. POR A.), sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle El C. esquina H., edificio B., apartamento 301, debidamente representada por su Gerente General el señor C.A.E.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0006157-8, domiciliado y residente en esta ciudad; b) MAYORISTAS IMPORTADORES, sufijo comercial de JOSÉ E. ELMÚDESI, C. POR A. (ELMÚDESI, C.P.A.); y c) C.A.E.R., de generales precedentemente consignadas, los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. M.R.V.P. y R.R.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0201924-7 y 001-0304686-8, con estudio profesional abierto en la primera planta del edificio Dr. F.T.V.C., sito en el No.92 de la calle R.A.S., ensanche E.M., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-1998-5215, de fecha 20 de julio del año 2001, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor J.J.R.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0186844-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0186844-6, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No.240, altos, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: plazo a los fines de citar en intervención forzosa a un tercero que ha incoado una demanda en distracción de valores; De manera principal: que se otorgue un plazo para interponer demanda en intervención forzosa; subsidiariamente: que se pronuncie el sobreseimiento del presente recurso hasta que el tribunal correspondiente dicte sentencia sobre la demanda en distracción, toda vez que dicha sentencia tiene un impacto directo sobre la decisión de esta Corte (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: se opone al pedimento del recurrente toda vez que en fecha 06-11-01 interpusieron una demanda en distracción de valores embargados ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la cual demanda es extemporánea ante esta jurisdicción toda vez que la acreencia embargada dice el tercero embargado que es del deudor E., C. xA., más aún que ante esta jurisdicción han transcurrido las audiencias de fechas 30-08-01, 17-10-01, razón por la cual dicho pedimento además de extemporáneo es carente de base legal, improcedente por falta de sustanciación; que de insistir el recurrente con su temeridad, condenarlo en costas distrayéndola en favor del abogado concluyente; poner en mora al recurrente con el firme propósito de verter conclusiones al fondo (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: se invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: más subsidiariamente: que se revoque la sentencia objeto del presente recurso de apelación en todas sus partes; que se acoja como bueno y válido el recurso de apelación; que se condene al intimante al pago de las costas distrayéndolas en favor de los abogados concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la...

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