Sentencia nº 93 de Camara Civil, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 13/3/2002

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) ELMÚDESI, C.P.A., MAYORISTAS IMPORTADORES Y CARLOS ALBERTO ELMÚDESI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 13 del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por a) JOSÉ E. ELMÚDESI, C. POR A. (ELMÚDESI, C. POR A.), sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle El C. esquina H., edificio B., apartamento 301, debidamente representada por su Gerente General el señor C.A.E.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0304686-8, domiciliado y residente en esta ciudad; b) MAYORISTAS IMPORTADORES, sufijo comercial de JOSÉ E. ELMÚDESI, C. POR A. (ELMÚDESI, C.P.A.); y c) C.A.E.R., de generales precedentemente consignadas, los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. M.R.V.P. y R.R.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0201924-7 y 001-0304686-8, con estudio profesional abierto en la primera planta del edificio Dr. F.T.V.C., sito en el No.92 de la calle R.A.S., ensanche E.M., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.8540-1999, dictada el 9 de julio del año 2001, por la Primera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0186844-6, abogado de sí mismo, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero esquina J. de M., No.240, altos, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: De manera principal: que se otorgue un plazo para interponer demanda en intervención forzosa; subsidiariamente: que se pronuncie el sobreseimiento del presente recurso hasta que el tribunal correspondiente dicte sentencia sobre la demanda en distracción, toda vez que dicha sentencia tiene un impacto directo sobre la decisión de esta Corte; más subsidiariamente: que se revoque la sentencia objeto del presente del recurso; que se acoja como bueno y válido el recurso de apelación; que se condene al intimante al pago de las costas; plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: respecto de las conclusiones del recurrente atinente al plazo para demandar en intervención forzosa, sobreseimiento y conclusiones al fondo: a) en vista de que el Dr. Bienvenido M. de los Santos no ha recibido ningún acto de demanda relativa a distracción de valores embargados, el pedimento de la contraparte es extemporáneo, frustratorio, carente de base legal, improcedente e infundado por falta de sustanciación lo que conllevaría a su temeridad; b) en cuanto al fondo, rechazarlo por falta de base legal, improcedente e infundado; c) confirmar la sentencia recurrida por estar fundamentada en derecho; d) declarar irrecibible e inadmisible cualesquiera documentos que la recurrente pretenda depositar a partir de esta fecha; e) condenar al recurrente al pago de las costas distrayéndolas en favor y provecho del Dr. B.M. de los Santos; f) plazo 15 días para escrito ampliatorio y réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN incoada por el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS contra ELMÚDESI, C.P.A., MAYORISTAS IMPORTADORES y C.A.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 9 del mes de julio del año 2001, una sentencia relativa al expediente No.8540-1999, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en partes la presente demanda, interpuesta por el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, en contra de ELMUDESI, C.P.A., MAYORISTAS IMPORTADORES y C.A.E., y en consecuencia: a) Condena a ELMUDESI, C.P.A., MAYORISTAS IMPORTADORES y/o C.A.E. deudores de la suma de RD$42,307.50, más los intereses...

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