Sentencia nº 477 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 2/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.M.S.C.JHOANM.S. CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00891

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 3, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código Civil Dominicano; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 477-2002, en audiencia pública de fecha 02 de abril del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. FELIZ DE J.R., a nombre y representación del nombrado J.M.S.C., en fecha trece (13) de junio del 2001; en contra de la sentencia marcada con el número 1153 de fecha doce (12) de junio del 2001, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara culpable al acusado J.M.S.C., de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de nueve (9) años de reclusión, por el hecho de éste haberle provocado la muerte al hoy occiso DOMINGO A.R., no pudiéndose demostrar quien provocó el pleito; SEGUNDO: En cuanto a la constitución en parte civil, la misma se declara buena y válida en la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley. En cuanto al fondo se condena al acusado al pago de un peso simbólico

SEGUNDO

Se pronuncia el defecto de la parte civil constituida por no haber comparecido, no obstante citación legal

TERCERO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal

CUARTO

Se condena al nombrado J.M.S.C., al pago de las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma

Firmado: DR. N.D.F., D.I.C.H. y DR. M.M.M.. XIOMICELL GUZMAN, Secretaria

Boletín de Abril 2002

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