Sentencia nº 487 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.D.D.M.. R.D.D.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00878

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C., J.P. en Funciones; D.N.D.F., Juez, LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 50-88; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 487/2001, en audiencia pública de fecha tres (03) de abril del 2002.-

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.S.H., en representación del nombrado R.D.D.M., en fecha veintidós (22) de mayo del 2001; en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara a los acusados CARLOS EDUARDO FUENTES VALENCIA, colombiano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad colombiana No. 79694522, domiciliado y residente en la calle "56-A", casa No. 2775, Bogotá Colombia; y A.C.G.M., Colombiana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad colombiana No. 762855926, doméstica, domiciliada y residente en la calle "56 A-Sur", apartamento 201, Ontario, Bogotá Colombia, culpables de violar las disposiciones de los artículos 5 literal a), 58 literal a), 59, 60 y 75 párrafo II, de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95, en perjuicio del Estado Dominicano, en consecuencia se les condena a cada uno a cinco (5) años de reclusión mayor, al pago de una multa de doscientos cincuenta mil pesos oro (RD$250,000.00), así como al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO. Se declara al acusado R.D.D.M., colombiano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad colombiana No. 19193786, administrador de empresa, domiciliado y residente en la calle Las Carreras 7ma., casa No. 4620, Bogotá Colombia, culpable de violar las disposiciones de los artículos 5 literal a), 58 literal a), 59, 60 y 75 párrafo II de la Ley...

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