Sentencia nº 484 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) E.G.D.G.EDDYG.D.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00889

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C., J.P. en Funciones; D.N.D.F., Juez, LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 50-88; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 484/2001, en audiencia pública de fecha tres (03) de abril del 2002.-

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la LIC. M.E.F., por sí y por el DR. CELESTINO REYNOSO, en representación del nombrado E.G.D.G., en fecha ocho (8) de agosto del 2001; en contra de la sentencia de fecha siete (7) de agosto del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado E.G.D.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1480342-2, domiciliado y residente en la calle R.M.M., Edificio Q No. 201, Guachupita, Distrito Nacional, culpable de violar las disposiciones de los artículos 6-a y 75 párrafo I de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la ley 17-95, en consecuencia se le condena a tres (3) años de reclusión mayor, al pago de una multa de diez mil pesos (RD$10,000.00), así como al pago de las costas penales del proceso, variando de ese modo la calificación dada a los hechos por el Juez de Instrucción; SEGUNDO: Se ordena el decomiso y destrucción de la droga incautada, consistente en una (1) porción de marihuana, con un peso global de veintitrés punto seis (23.6) gramos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 de Ley No. 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República...

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