Sentencia nº 482 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Abril de 2002
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/4/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) EDWARD JUNIOR HERNÁNDEZ.EDWARD JUNIOR HERNÁNDEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00539
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C., J.P. en Funciones; D.N.D.F., Juez, LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 50-88; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 482/2001, en audiencia pública de fecha tres (03) de abril del 2002.-
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.J.H., en representación de sí mismo, en fecha diecinueve (19) de julio del 2000; en contra de la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio del 2000, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Varía la calificación dada por la Jurisdicción de Instrucción a los hechos que constituyen el objeto de la prevención del crimen de violación a los artículos 5 literal a), 58 literal a) y b), y 59 párrafo I, 60 y 75 párrafo II de la Ley No. 50/88, modificada por la Ley No. 17/95, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, por la del crimen de violación a los artículos 5 literal a), 58 literal a), 59 y 75 párrafo II de la referida ley; SEGUNDO: Declara al nombrado E.J.H., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula No. 001-0233231-9, residente en la Carretera La Isabela, No. 74, A.H., D.N., preso en la Cárcel Pública de La Victoria desde el 22/7/2000, Culpable del crimen de tráfico ilícito de drogas, hecho previsto y sancionado por los artículos 5 literal a), 58 literal a) 59 y 75 párrafo II de la Ley No. 50/88, modificada por la Ley No. 17/95, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de diez mil pesos (RD$10,000.00); TERCERO: Condena al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba