Sentencia nº 499 de 1ª Sala de la Camara Penal, 9 de Abril de 2002
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 9/4/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) L.E.A.G.LUISE.A.G.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00457
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; D.N.D.F., J.P. en Funciones; D.I.P.C.H., J., DR. MODESTO ANT. M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379, 382, 385, 386 del Código Penal Dominicano, 2 y 39 párrafo III de la Ley 36 Sobre Porte, Tenencia y Comercio de Armas en la República Dominicana, 3, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código Civil y 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 499-A/2002, en audiencia pública de fecha nueve (09) de abril del 2002.-
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.E.A.G., en representación de sí mismo, en fecha dieciséis (16) de marzo del 2001; en contra de la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado L.E.A.G., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, soltero ebanista de 26 años de edad, domiciliado y residente en la calle J.N. 75 del sector Gualey, Distrito Nacional, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379, 382, 385 y 386 Ordinal II del Código Penal Dominicano, 2 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre P., Tenencia y Comercialización de Armas, en perjuicio de F.R.J.R. y R.M.M., en consecuencia se le condena a cumplir la pena de (30) años de reclusión mayor, así como al pago de las costas penales del proceso, variando de ese modo la calificación dada a los hechos por el Juez de Instrucción; SEGUNDO: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por la señora YEYCI ALTAGRACIA DONASTORG CABRAL en su calidad de esposa del occiso F.R.J.R., en contra del acusado L.E.A.G., por haber sido hecha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba