Sentencia nº 380 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Abril de 2002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 11/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CARLOS ALMONTE REYES, INMOBILIARIA AMELIA C. POR A., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE KELVIN DE LA CRUZ, S.A. Y SEGUROS AMÉRICA, C. POR A.CARLOS ALMONTE REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00457

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU; Juez; D.M.D.S.P.G., J.; y por el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. E.J.M., en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil (2000), en representación de C.A.R., INMOBILIARIA AMELIA C. Por A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE KELVIN DE LA CRUZ, S.A., y SEGUROS AMERICA, C.P.A., en contra de la sentencia número 604-A, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. E.J.M., en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil (2000), en representación de C.A.R., INMOBILIARIA AMELIA C. Por A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE KELVIN DE LA CRUZ, S.A., y SEGUROS AMERICA, C.P.A., en contra de la sentencia número 604-A, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente

FALLA: EN CUANTO AL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Se pronuncia el DEFECTO en contra del prevenido C.A.R., por no haber comparecido a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de esta causa, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara al prevenido C.A.R., de generales que constan, CULPABLE de violar los artículos 49 numeral "1" y 65 de la Ley 241, Sobre Tránsito de Vehículos dé Motor, ya que a causa de su conducción temeraria dobló en su camión, impactando con la motocicleta conducida por J.C.C., causándole la muerte a éste y golpes a su acompañante, colisión esta que se produjo en el cruce de Palave y Hato...

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