Sentencia de Cámara Penal, 15 de Abril de 2002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 15/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.A.A.M. (A) LA RUBIA.FRANCISCA A.A.M. (A) LA RUBIA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

64-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.D.S.P.G., Juez de la Corte, P.; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 64-2002 a cargo de la nombrada F.A.A.M. (a) LA RUBIA, inculpada del crimen de violación al artículo 301 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LIC. MARINA ANT. A., a nombre y representación de la nombrada F.A.A.M. (a) LA RUBIA, en fecha catorce (14) del mes de febrero del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 04 de abril del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 10 de abril del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 15 de abril del 2002, conformada por los Magistrados DR. M.D.S.P.G., Juez de la Corte, P.; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. K.S.P.S., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento

de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión por reposar sobre base legal

POR TALES MOTIVOS

VISTO: El artículo 301 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la LIC. MARINA ANT. A., en nombre y representación de la nombrada F.A.A.M. (a) LA RUBIA, en fecha catorce (14) del mes de...

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