Sentencia de Cámara Penal, 15 de Abril de 2002
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 15/4/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JHONATAN RICARDO MORILLO (A) KALCA Y JOSÉ MANUEL ACOSTA DUVERGÉ.JHONATAN RICARDO MORILLO (A) KALCA Y JOSÉ MANUEL ACOSTA DUVERGÉ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
66-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.D.S.P.G., Juez de la Corte, P.; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 66-2002 a cargo de los nombrados J.R.M. (a) KALCA y J.M.A.D., inculpados del crimen de violación a los artículos 309, 379 y 382 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.R.R.E., a nombre y representación de los nombrados J.R.M. (a) KALCA y J.M.A.D., en fecha once (11) del mes de febrero del 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 04 de abril del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 10 de abril del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 15 de abril del 2002, conformada por los Magistrados DR. M.D.S.P.G., Juez de la Corte, P.; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. K.S.P.S., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento
de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión por reposar sobre base legal
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 309, 379 y 382 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el LIC....
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