Sentencia nº 402 de 2ª Sala de la Camara Penal, 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 17/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) EUSEBIO SPEZIARI.EUSEBIO SPEZIARI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00655

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J. y por el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por los DRES. C.M. y F.A.C.M., en representación del coacusado EUSEBIO SPEZIARI, en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de abril del dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Violación a los artículos 58, 59, 5 letra a) y 75 párrafo II de la ley 50/88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: DIECISIETE (17) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los DRES. C.M. y F.A.C.M., en representación del coacusado EUSEBIO SPEZIARI, en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de abril del dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado EUSEBIO...

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