Sentencia nº 417 de 2ª Sala de la Camara Penal, 18 de Abril de 2002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 18/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) PRIMA I.H.U.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-75-00288

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.P. en funciones, DR. M.D.S.P.G., J.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 63-G-2002, de fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil dos (2002);Administrando Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en merito de los artículos 307 y 367 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia publica de fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Publico, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción publica en favor de PRIMA I.H.U., prevenida de haber violado los artículos 307 y 367 del Código Penal, en razón de haber transcurrido mas de tres (3) años desde el ultimo acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el articulo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

I por esta nuestra sentencia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, DR. M.D.S.P.G. y DR. L.J.R.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Abril 2002

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