Sentencia nº 140 de Camara Civil, 25 de Abril de 2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) SMITH ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía SMITH ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP, sucursal República Dominicana, una sociedad de personas de responsabilidad limitada incorporada de acuerdo con las leyes de las islas Turks & Caicos, con asiento social y oficinas localizadas en la cuarta planta del edificio La Universal de Seguros, marcado con el No. 1100 de la avenida W.C., de esta ciudad; debidamente representada por su gerente general, ingeniero E.P., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-00859036-1, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. H.H.V., DR. H.H.P. y al LIC. L.R.P.P., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0101621-0, 001-0090659-3 y 001-0099462-3, con estudio profesional abierto en común en la cuarta planta de la avenida J.F.K. No. 10, de esta ciudad

CONTRA: el laudo arbitral No. 1-95 de fecha ocho (08) del mes de abril del año 1998, dictada por la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, en favor de la compañía HOTELERA DEL ATLÁNTICO, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la prolongación de la avenida R.B. esquina calle "D", Zona Industrial de Herrera; debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Administración, ingeniero DIEGO DE M.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0202927-9, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. RAMÓN TAPIA ESPINAL y a los LICDOS. G.M.A. y M.R.T.L., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0777024-0, 001-0067933-1 y 001-0168275-5, con estudio profesional abierto en la casa No. 138-A de la calle G.A.M.R., ensanche P. de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in voce, de la manera siguiente: que se libre acta de que contra el laudo arbitral objeto del presente recurso existen ante la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dos procesos; a) demanda en nulidad de dicho laudo; y b) un proceso de inscripción en falsedad contra el mismo; que en virtud de lo anterior y en mérito a la seriedad de dichos procesos y porque la suerte de los mismos ha de influir necesariamente sobre la continuación o no de este recurso de apelación y por ser mandatario de y de orden público en virtud de la inscripción en falsedad, ordenéis el sobreseimiento del conocimiento del presente recurso de apelación hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre los procesos de nulidad y de inscripción en falsedad citados; que se reserven y sigan la suerte de lo principal; que en caso de oposición de la parte al pedimento de sobreseimiento concedernos 15 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que sean rechazadas las conclusiones de SMITH/ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP, en el sentido de que sea sobreseído el conocimiento del fondo del recurso de apelación de que se trata, hasta tanto la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial falle la demanda en nulidad que ella interpuso contra el laudo arbitral; SEGUNDO: Que la apelante sea puesta en mora de presentar conclusiones sobre el fondo de la apelación, y que de no hacerlo, se pronuncie el defecto contra ella por falta de concluir; y, TERCERO: Que SMITH/ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP sea condenada al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los suscritos abogados, quienes las están avanzado en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la controversia entre la compañía HOTELERA DEL ATLÁNTICO, S.A., contra la compañía SMITH ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP, la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, en fecha ocho (08) de abril del año 1998, dictó un laudo final marcado con el No. 1-95, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la petición de reapertura de Debates de la Parte Demandada la SMITH/ENRON LIMITED PARTNERSHIP, en razón de que los documentos aportados por ella como prueba de la necesidad de celebrar dicha medida, no guardan relación con los motivos de la Demanda; SEGUNDO: CONDENA a la SMITH/ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSIP, al pago de la suma global de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$187,000,000.00), a la HOTELERA DEL ATLANTICO, S.A., por concepto de los daños y perjuicios, pasados, presentes y futuros, y por daños morales, que le ha ocasionado a la misma con motivo del cierre de las operaciones del Hotel Bayside Hill de su propiedad, debido los efectos contaminantes y permanentes generados por la operación de la Planta de energía eléctrica de la Demandada; TERCERO: CONDENAR a la SMITH/ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP al pago de los Intereses Legales de la suma antes indicada a título de indemnización suplementaria; y CUARTO: CONDENAR, a la SMITH/ENRON COGENERATION LIMITED PARTNERSHIP al pago de todos los gastos y honorarios de cualquier naturaleza, que se hayan originado directa o indirectamente, con motivo de la demanda de que se trata, ordenando su distracción en provecho de los Abogados constituidos y Apoderados Especiales de la HOTELERA DEL...

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