Sentencia nº 441 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Abril de 2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) NELIO APOLO.NELIO APOLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00915

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J. y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el señor N.A., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: VEINTICINCO (25) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor N.A., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado NELIO APOLO, de violar el artículo 295 cuyas sanciones se encuentran en el artículo 304 parte infine y los artículos 2 y 39 párrafo II de la Ley 36, por éste haber inferido la herida de perdigonazos que presenta el occiso, hecho este debidamente comprobado por la...

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