Sentencia nº 586 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Abril de 2002
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/4/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOVINO CEBALLOS MARTE, M.C.M.Y.J.E.V.C.JOVINOC. MARTE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01320
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C. , J.P. ; LIC. E.V.A., J., D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 295 Y 304 del Código Penal Dominicano; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 586-A/2002 , en audiencia pública de fecha veintiséis (26) de abril del 2002.-
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. R.G., en representación del nombrado J.C.M., en fecha veintiocho (28) de julio de 1999 b) el DR. BIENVENIDO VENTURA CUEVAS, en representación de la señora M.C.M. y J.E.V.C., en fecha veintinueve (29) de julio de 1999; ambos en contra de la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara culpable al acusado J.C.M., de generales que constan, de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamó O.V.R. y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de doce (12) años de reclusión mayor. Se le condena al pago de las costas penales; SEGUNDO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por la señora M.M.C., esposa del hoy occiso, J.E.V., quien actúa en calidad de hermano de éste y L.V., en contra de J.C.M., por su hecho personal, por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma; TERCERO: En cuanto al fondo, se rechaza la referida constitución en parte civil, por improcedente, infundada y carente de base legal, toda vez que no se aportó la prueba del lazo de filiación de los hoy demandantes con el occiso, conforme al artículo 1,315 del Código Civil, que dispone que todo aquel que alegue un hecho en justicia tiene que probarlo; CUARTO: Se declaran las costas civiles del procedimiento de oficio
Se pronuncia el defecto de la Parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba