Sentencia nº 810 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Junio de 2002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/6/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) P.E.P.C., J.J.P.F., J.R.F.E. Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA UNIVERSAL, C.P.A.PEDROE.P. CANARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00266

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por el DR. J.G., en representación de los señores P.E.P.C., J.J.P.F., J.R.F.E. y la compañía de seguros LA UNIVERSAL, C.P.A., en fecha once (11) de octubre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 335 de fecha diez (10) de octubre del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido P.P.C., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al señor M.D.O.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063425-2, ingeniero, domiciliado y residente en la calle C. de M., No. 106, E.J.J.P. del sector G. de esta ciudad

LLAMADO: A la señora MILAGROS EMILIA CASTILLO MUÑEZ DE OVIN, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063383-3, ama de casa, domiciliada y residente en la calle C. de M. No. 106, E.J.J.P. del sector G. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. M.P., por sí y por el DR. F.N.P., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores M.D.O.F. y MILAGROS CASTILLO OVIN

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fine de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. J.A.G., por sí y por el DR. JHON GULLIANI, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la compañía aseguradora

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de citar al agraviado J.J.P. y a fin de regularizar la constitución en parte civil de manera reconvencional

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público solicitar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza el pedimento de la defensa por improcedente"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de octubre del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. J.G., en representación de los señores P.E.P.C., J.J.P.F., J.R.F.E. y la compañía de seguros LA UNIVERSAL, C.P.A., en fecha once (11) de octubre del 2000

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. M.P., por sí y por el DR. F.N.P., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida por reposar sobre base legal; CUARTO: Que las costas del proceso sean distraídas a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Que se pronuncie el defecto en contra de J.R.F.E., por no haber comparecido no obstante citación legal"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.A.G., por sí y por el DR. JHON GULLIANI, abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique o se revoque la sentencia recurrida, declarando como único culpable al prevenido M.D.O.F.; TERCERO. Acoger las conclusiones vertidas en el acto No. 116 de fecha 4/3/00, notificado por el alguacil P.M.; CUARTO: Que las costas del procedimiento se distraigan a favor y provecho del DR. J.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto en contra de los no comparecientes; TERCERO: Que se confirme en cuanto al aspecto penal la sentencia recurrida, CUARTO. Que se condene al prevenido al pago de las costas penales del proceso; QUINTO. En cuanto al aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 27 DE JUNIO DEL 2002.-

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que mediante oficio No. 450-98 de fecha 30 de septiembre de 1998, del Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional con asiento en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores MANUEL DE OVIN FILPO y P.P.C., sospechosos de haber sostenido una colisión en los vehículos que conducían, resultando con golpes el segundo conductor y su acompañante JULIO F.P., y la acompañante del primer conductor señora MILAGROS EMILIA CASTILLO DE OVIN, en violación al artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Sobre el recurso de apelación interpuesto por el D.J.G., a nombre y representación de los señores P.E.P.C., J.J.P.F., J.R.F.E., y de la compañía LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. por A., en fecha 11 de octubre del 2000, en contra de la sentencia marcada con el número 335 de fecha 10 de octubre del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones correccionales condenó al nombrado P.E.P.C., a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de quinientos (RD$500.00) pesos, descargando de toda responsabilidad penal al señor M.D.O.F., y condenó a P.E.P. CANARIO y a J.R.F.E. al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el D.J.G. a nombre y representación del prevenido, de la persona civilmente responsable y de la compañía aseguradora, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y al acta policial levantada en ocasión del accidente, fueron aportados los siguientes hechos: a) Que en fecha 22 de septiembre de 1998, se produjo una colisión entre los vehículos carro marca Mitsubishi, placa No. AC-D820, chasis No. DSNCB1APU08676, propiedad de MILAGROS E. CASTILLO DE OVIN, conducido por el señor M.D.O.F., que transitaba en dirección norte a sur por la avenida A.L. y el camión marca Daihatsu, placa No. LB-M171, chasis No. V11906822, propiedad de J.R.F.E., conducido por el señor P.E.P.C., que transitaba en dirección este a oeste por la avenida 27 de febrero; b) Que a consecuencia del accidente resultaron con lesiones físicas las siguientes personas: 1) la señora MILAGROS E. CASTILLO DE OVIN resultó con traumatismos diversos,...

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