Sentencia nº 198 de Camara Civil, 3 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/7/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Asociación Dominicana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y Caralva, S.A. y J.A.C.Á. & Asociados

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 3 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos por A) la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, INC., entidad sin fines de lucro organizada de acuerdo con la ley No.520-20 del año 1920, incorporada mediante decreto presidencial No.1233 de fecha 11 de octubre del año 1979, con su domicilio en la calle S.N.112, sector G., en esta ciudad, debidamente representada por el señor M.A.P., norteamericano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.7007611236, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.Á.V., P.C.L. y JOSÉ MIGUEL DE HERRERA B., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0084616-1, 047-0008653-3 y 001-0073894-7, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.51 de la calle E. de Mendoza, Zona Universitaria, en esta ciudad; y B) CARALVA, S.A. y J.A.C.Á. & ASOCIADOS, sociedades comerciales organizadas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la calle Los Pinos No.9, ensanche La Julia, en esta ciudad, debidamente representadas por su Presidente el señor J.A. CARO GINEBRA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087281-8, arquitecto, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ÁNGEL DELGADO M. y L.R. CONCEPCIÓN, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0178712-5 y 001-0160862-8, con estudio profesional abierto en el edificio Galerías Comerciales, apartamentos 402-404, cuarta planta, ubicado en la avenida 27 de febrero No.54, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-99-2810, dictada en fecha 2 de abril del año 2001, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de T.E.L.F. y ADELA MIESES DEVERS DE L., dominicanos, mayores de edad, casados, doctor en medicina y licenciada en derecho, respectivamente, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0089822-0 y 001-0089194-6, domiciliados y residentes en el apartamento No.3-2, edificio Paraíso V, ubicado en la calle Los Robles, sector La Esperilla, en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.T.C.S., J.R.P., A.M.D.D.L. y DR. H.C.O., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0878918-1, 031-0116394-1, 001-008994-6 y 001-0776418-15, con estudio profesional abierto en el local No.27, edificio Plaza Lincoln, avenida A.L.N.456, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante, ASOCIACIÓN DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, INC., concluir in voce de la manera siguiente: que sea ordenadas las medidas de comparecencia, testimonial y prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: que sea rechazada la petición de fusión de la parte recurrente; que sean rechazadas las medidas de comparecencia personal e informativo testimonial; se oponen a las medidas propuestas (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: procede a fusionar los roles 19 y 21 correspondientes a los recursos de apelación interpuestos por la Asociación Dominicana de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días y Caralva, S.A. contra T.L. y A.M.; se invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo, sin necesidad de renunciar a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante, ASOCIACIÓN DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, INC., concluir in voce de la manera siguiente: de manera subsidiaria: declarar bueno y válido en la forma el recurso de apelación; revocar en todas sus partes la sentencia No.038-99-2810, de fecha 02-04-01, de la Tercera Sala, objeto del recurso de apelación, actuando por propia autoridad y contrario imperio sea declarada inadmisible la demanda por haber prescrito la acción en responsabilidad contra los recurrentes (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante, CARALVA, S.A. y J.A.C.Á. & ASOCIADOS, concluir in voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; en cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia y en consecuencia excluir a la razón social J.C.Á. por no existir ningún vínculo contractual; declarar inadmisible por estar prescrita la acción en responsabilidad civil de la cual son titulares los señores T.L. y A.M. (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: rechazar por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal los recursos de apelación interpuestos por Caralva, S.A. y la Asociación Dominicana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; confirmar la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Sala, No.038-99-2810, por ser justa y reposar en prueba legal; plazo 15 días para escrito ampliatorio; plazo de 10 días para contrarréplica; subsidiariamente: que se pronuncie el defecto contra J.C.A. y Asociados y Caralva por no haber concluido (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: se invita nueva vez a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante, ASOCIACIÓN DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, INC., concluir in voce de la manera siguiente: más subsidiariamente: rechazar la demanda en daños y perjuicios interpuesta por T.L. y A.M., por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que los daños preexistían al momento de la obra; condenar a T.L. y A.M. al pago de las costas del procedimiento en favor de los abogados concluyentes; plazo de 15 días para escrito ampliatorio; plazo de 15 días para réplica (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante, CARALVA, S.A. y J.A.C.Á. & ASOCIADOS, concluir in voce de la manera siguiente: subsidiariamente: rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda por la preexistencia de daños y vicios en la obra; condenar a los señores T.L. y A.M. al pago de las costas del procedimiento; plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores T.E.L.F.Y.A.M.D.D.L. contra la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, INC. y las sociedades comerciales CARALVA, S.A. y J.A.C.Á. & ASOCIADOS, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del...

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