Sentencia nº 234 de Camara Civil, 24 de Julio de 2002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 24/7/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MANUEL PORFIRIO CONTRERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 24 del mes julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor M.P.C., dominicano, mayor de edad, soltero, cuya cédula de identidad y electoral no consta en el expediente, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1174657-4, con estudio profesional abierto en la calle 6 "A", No. 90 (altos), de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 034-2000-00600 de fecha seis (06) del mes de julio del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en favor de los señores H.L.G.R., F.A.G. y A.D.S.G.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0114673-6, 289356 y 211139, serie 1era., domiciliados y residentes en la avenida Italia No. 5, sector Honduras de esta ciudad; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. S.T.G.S., dominicana, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0124819-3, con estudio profesional abierto en la calle J.C.N. 4, sector G. de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones que no se encuentran depositadas en el expediente por lo que la Corte tomará las conclusiones vertidas en el acto de apelación que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido el presente Recurso de Apelación por haber sido incoada conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al FONDO del mismo acogerlo en todas sus partes por reposar sobre pruebas y base legal y en consecuencias, REVOCAR en todas sus partes la sentencia No. 034-2000-00600 de fecha 6 de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en favor de los señores H.L.G.R., F.A.G.Y.A.D.S.G.G. por improcedente y mal fundada; TERCERO: Dictar existente el Contrato de alquiler entre el señor M.P.C. y las partes demandantes; CUARTO: Condenar a las partes demandantes al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del LIC. H.M.B. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Hacemos Reversas para depositar en el curso del presente recurso o cualquier documentos que fuere necesario a fin de hacer valer nuestros medio de derecho; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazarlo por improcedente, infundado y carente de base legal; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la Sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, No. 034-2000-00600, de fecha seis (06) de Abril del año Dos Mil Uno (2001); CUARTO: Que en adición a la orden de la referida Sentencia, tengaís a bien ordenar la ejecución provisional y sin fianza de la Sentencia...

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