Sentencia nº 235 de Camara Civil, 24 de Julio de 2002

Número de sentencia235
Fecha24 Julio 2002
Número de registro5657

FECHA 24/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) NURYS ARGENTINA BELLO OROZCO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por N. ARGENTINA BELLO OROZCO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170616-6, domiciliada y residente en la calle V.D.O. casa No. 79, urbanización F., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. VANAHÍ BELLO DOTEL y al DR. NELSON DE J.R., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en común en la avenida México No. 47, G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.3137, de fecha 10 del mes de junio del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.D.J.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097256-1, domiciliado y residente en la calle V.D.O. No. 79, U.F., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SUCRE PÉREZ RAMÍREZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0520642-9, con estudio profesional abierto en la avenida México edificio No. 59, Apto. 104, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas en la Secretaría de esta Corte, por lo que se acogen las conclusiones del escrito ampliatorio de conclusiones depositado en fecha 28 de mayo del 2001, a saber: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley y reposar sobre bases legales. SEGUNDO: Que se REVOQUE en todas sus partes la Sentencia Civil No. 3137 de fecha 10 de junio del 1999, de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no haber demostrado ni establecido el CAUSAL DE DIVORCIO que origina la demanda, siendo LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES al tenor de lo establecido en el ordinal b, de la ley 1306-Bis que rige el Divorcio el República Dominicana. TERCERO: Que se compensen las costas por tratarse de litis entre esposos. CUARTO: Bajo reservas de replica (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas en la Secretaría de esta Corte, por lo que se acogen las conclusiones del escrito de réplica al escrito ampliatorio de conclusiones de la contraparte, depositado en fecha 18 de junio del 2001, a saber: PRIMERO: Que se rechacen las conclusiones principales como ampliatorias, de la señora N. ARGENTINA BELLO OROZCO, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal. SEGUNDO: Que se rechace el recurso de Apelación interpuesto por la recurrente, por improcedente mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Que se confirme la Sentencia Civil de Divorcio No. 3137, del 10 de Junio del año 1999, dictada por la Quinta (5ta) Cámara civil del Distrito Nacional. CUARTO: Que se compensen las costas por tratarse de litis entre esposos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por MANUEL DE JESÚS REYES contra N. ARGENTINA BELLO OROZCO, la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de junio del año 1999, una sentencia marcada con el No.3137, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por la parte demandada, por los motivos expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por la misma ser regular en la forma y justa en el fondo; TERCERO: ADMITE el divorcio entre los cónyuges MANUEL DE JESÚS REYES Y N. ARGENTINA BELLO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; CUARTO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores E.A., I.D.Y.G.E., a favor de la madre, SRA. N. ARGENTINA BELLO; QUINTO: CONDENA al SR. MANUEL DE JESÚS REYES, al pago de una pensión alimenticia a favor de los menores E.A., I.D.Y.G.E., de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS) MENSUALES; SEXTO: CONDENA al SR. MANUEL DE JESÚS REYES, la pago de una pensión ad-litem de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS), a favor de la Sra. N. ARGENTINA BELLO, mientras dure el procedimiento de divorcio; SEPTIMO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, y previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; OCTAVO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales por tratarse de litis entre esposos (sic)

RESULTA: que mediante acto No.758-99 de fecha 25 de agosto de 1999, instrumentado por el ministerial E.G.M., alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, N. ARGENTINA BELLO OROZCO, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 5 de abril del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos en la modalidad de 15 días para depósito, y al término 15 días para tomar comunicación de los documentos; la Corte se reserva el fallo sobre el pedimento de comparecencia e informativo, como también sobre el pedimento de nulidad; costas reservadas (sic)

RESULTA: que en fecha miércoles 24 de enero del 2001, esta Corte dictó la sentencia No. 28, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: en la presente instancia abierta con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora N. ARGENTINA BELLO contra la sentencia marcada con el No. 3137, dictada en fecha 10 de junio del 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, RECHAZA, por los motivos precedentemente expuestos, la excepción de nulidad promovida por la parte recurrida, señor MANUEL DE JESÚS REYES; SEGUNDO: ORDENA la celebración de la comparecencia personal de las partes señores MANUEL DE JESÚS REYES y N. ARGENTINA BELLO; ordena, asimismo la celebración de un informativo testimonial a cargo de la parte recurrida, demandante original, señor M.D.J.R.; reserva el contra-informativo, por ser de derecho, a la parte recurrente, demandada original, señora N. ARGENTINA BELLO; TERCERO: FIJA la audiencia del día miércoles 21 del mes de marzo del año dos mil uno (2001), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la celebración de las medidas que han sido ordenadas más arriba, en el ordinal anterior; las partes se notificarán en tiempo hábil las listas de testigos que desearán hacer oír en audiencia, por esta Corte; CUARTO: RESERVA las costas para fallarlas conjuntamente con lo principal (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se fija para la fecha 18 de abril del 2001, el contrainformativo, que como es de derecho, estaba reservado al recurrente; vale citación para las partes presentes y debidamente representadas (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se fija para el día 10 de mayo del 2001 a las 9 a.m. para que las partes presenten las conclusiones de su interés; vale citación para las partes presentes y debidamente representadas (sic)

RESULTA: que a la...

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