Sentencia nº 243 de Camara Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/7/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) F.M.R.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de J. del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor el señor F.M.R.S., de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle Puerta de H. No.19, carretera La Isabela, de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. N.E.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0105390-8, con estudio profesional abierto en el número 1204 de la avenida R.B., sector Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.6023/98, de fecha 22 del mes de marzo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.M.L.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0064513-4, domiciliado en la segunda planta del edificio comercial Embajador de la avenida Sarasota, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. D.O.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0814164-9, con estudio profesional abierto en el edificio Y., apartamento 1-C-4 de la avenida Rómulo

Betancourt esquina Rosario, urbanización Real, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos; acoger conclusiones Recurso, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en la forma y justo en el fondo el presente Recurso de Apelación por haber sido intentado de conformidad con la Ley; SEGUNDO: REVOCAR, en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: ACTUANDO por autoridad propia y contra imperio PRINCIPALMANTE declarar irrecibible ó inadmisible la demanda de que se trata, en razón de que existe otra instancia pendiente por ante el mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida en relación con el mismo objeto, causa y las mismas partes; CUARTO: SUBSIDIARIAMENTE, declarar nula la sentencia recurrida por violación al derecho de defensa del señor F.M.R.S., ya que no se le dió AVENIR a su abogado DR. N.E.R. para comparecer a la audiencia de la que resultó el defecto por falta de comparecer; QUINTO: MAS SUBSIDIARIAMENTE, declarar inadmisible la demanda por falta de calidad de la demandante, ya que a ella no la liga ninguna relación contractual con F.M.R.S., respecto a la vivienda que ocupa

en calidad de inquilino; y, SEXTO: CONDENAR, al pago de las costas a la empresa "PROYECTOS URBANOS, S.A.y.J.M.L.P., en provecho del D.N.E.R., quien afirma haberla avanzado en su mayor parte; plazo 15 días al recurrente para depósito de conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga; leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER en todas sus partes las conclusiones del acto No.608-98 df.27 de octubre de 1998 del ministerial MAX A. RAMIREZ, Alg. O.. de la Tercera Cámara PENAL del D.N. depositado como documento No.13 del demandante (COMO DEPÓSITO EN EL RECURSO DE APELACIÓN POR ANTE ESA HONORABLE CORTE), las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ORDENAR el desalojo del Sr. F.M.R., de la casa No.19 de la Av. Puerta de H. de la Urbanización Puerta de H. de ésta ciudad, en virtud de la resolución No.18-97 d/f. 16-1-97 del Control de Alquileres de Casas y D. que autoriza el Desahucio de dicho señor, la cual fue confirmada por resolución No.367-97 de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. de fecha 13 de octubre de 1997; SEGUNDO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; TERCERO: CONDENAR al señor F.M.R.S. al pago de las costas y su distracción y provecho a favor del DR. D.O.M.G. por estarlas avanzando en su totalidad; Pronunciar el defecto contra la parte contraria en caso de no concluir(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la demanda por improcedente y mal fundada ya que es una demanda en Desahucio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, interpuesta por el señor J.M.L.P. y/O PROYECTOS URBANOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR