Sentencia nº 245 de Camara Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ISIDRO SANTOS TAVERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ISIDRO SANTOS TAVERAS, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0127559-0, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. H.H.J., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1073631-1, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T.N. 350, Apto. 202, ensanche Q., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 7195 de fecha 16 de diciembre del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de O.M.G.H., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.054-0081049-4, domiciliada y residente de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. C.G.H.Y.E.M.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 054-0045546-4 y 001-0127761-4, con estudio profesional en común abierto en la avenida 27 de Febrero, No. 194, Apto. 401, edificio Plaza D.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: solicitando que se acojan las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda, a saber: PRIMERO: DECLARANDO como bueno y válido el presente RECURSO DE APELACIÓN, por ser regular en la forma y justo en el fondo y por habercido puesto en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCANDO la sentencia no. 7195 de fecha 16 de diciembre de 1997, Dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Cicil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional. TERCERO: DECLARANDO Y ORDENANDO, que la guarda y cuidado del menor HANSEL quede a cargo del padre, SR. I.S. TAVERA. CUARTO: ORDENANDO LA compensación de las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos (sic); 5 escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: primero: Rechazar en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por I.S.T. contra sentencia 7195 de fecha 16 de diciembre de 1997, Cámara Quinta Circunscripción Juzgado Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y carente de base legal; en consecuencia, confirmar la sentencia; tercero: compensar las costas; cuarto: 10 días escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por O.M.G.H. contra I.S.T., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 de diciembre de 1997, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, por no haber comparecido no obstante citacion legal; SEGUNDO: SE ADMITE el divorcio entre los cónyuges: ORQUIDEA MERCEDES GARCIA HERNANDEZ e YSIDRO SANTOS TAVERAS CABRERA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del estado Civil correspondiente; CUARTO: ORDENA la guarda y cuidado del menor HANSEL, a cargo de la madre demandante; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimeinto, por tratarse de litis entre esposos; SEXTO: C. alM.J.L.A.S., Ord. de la 5ta., Cámara Civil del D.N., para la notificación de ésta sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 878/98 de fecha 9 de julio del año 1998, instrumentado y notificado por el ministerial DOMINGO AQUINO ROSARIO GARCÍA, alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, I.S.T., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 5 de abril del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la comunicación recíproca de documentos solicitada por la parte recurrente; 15 días simultáneos para depósito, y al término, 15 días para tomar comunicación de los mismos (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR