Sentencia nº 265 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Número de sentencia265
Fecha31 Julio 2002
Número de registro5585

FECHA 31/7/2002

MATERIA INCIDENTAL EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO

INVOLUCRANTE (S) CIRO VILLANUEVA GALÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 31 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de impugnación (le contredit) interpuesto por C.V.G., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0531778-8, domiciliado y residente en la calle Altagracia No.9, urbanización S.M., avenida C. de Gaulle, en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al D.A.R.C. y al LICDO. C.J.B.G., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0368400-4 y 001-0954394-2, con estudio profesional abierto en la calle E.N.123-B, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia in-voce de fecha 22 de febrero del año 2001 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la ASOCIACIÓN ROMANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad organizada de acuerdo con la ley No.5897-62, del 14 de mayo del año 1962, con su domicilio social ubicado en el edificio 40 de la calle F.X. delC.M. esquina avenida D., de la provincia La Romana, debidamente representada por su gerente el LICDO. J.M.O., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No.048-0010951-6, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. G.B.P., F.P.B. y P.A.A.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0097534-1, 001-0078173-1 y 001-0171202-4, con estudio profesional abierto en común en las suites marcadas con los Nos.507 y 508 de la calle El Conde No.105, Zona Colonial, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte impugnante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER el presente recurso de impugnación (LE CONTREDIT), por haberse intentado conforme a la ley, por ser justo y reposar en prueba legal; SEGUNDO: OBRANDO POR PROPIA AUTORIDAD Y CONTRARIO IMPERO, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil contenida en el Expediente No.037-2001-0179, de fecha Veintidós (22) del mes de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Que se nos libre acta de que estamos depositando la suma de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100.00), como lo manda la ley para el recurso de Impugnación (Le Contredit); CUARTO: CONDENAR a la ASOCIACION ROMANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor y provecho del DR. AUGUSTO ROBERT CASTRO Y LICDO. C.J.B.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte impugnada concluir de la manera siguiente: PRIMERO (1º). LIBRAR ACTA de los siguientes hechos: A) Que mediante instancia depositada en secretaría en fecha 15 de marzo del año 2001, el señor C.V.G., interpuso un Recurso de Impugnación (Le Contredit) contra la Sentencia de Adjudicación No.037-2001-0097, dictada por la Magistrada Juez Presidente de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 8 del mes de marzo del año 2001; B) Que mediante la decisión Impugnada el tribunal apoderado no falló ningún incidente del embargo; SEGUNDO: (2º) PRONUNCIAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Impugnación interpuesto por el señor C.V.G., mediante instancia depositada en la Secretaría de esta Corte de Apelación en fecha 15 de marzo del año 2001, contra la Sentencia No. 037-2001-0097, dictada por la Magistrada Juez Presidente de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 8 del mes de marzo del año 2001, por no ser las Sentencias de Adjudicación susceptibles de ningún Recurso Ordinario o Extraordinario; CUARTO (3º): Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que contra ella se interpusiese; CUARTO (4º): CONDENAR al señor C.V.G., al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho de los LICENCIADOS GUSTAVO BIAGGI PUMAROL, F.P.B.Y.P.A.A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO (1º): RECHAZAR el Presente Recurso de Impugnación por improcedente mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO (2º): Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que contra ella se interpusiese; TERCERO (3º): CONDENAR al señor C.V.G., al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho de los LICENCIADOS GUSTAVO BIAGGI PUMAROL, F.P.B.Y.P.A.A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte impugnante concluir, in voce, de la manera siguiente: sean rechazadas las conclusiones incidentales de la impugnada; un plazo de 15 días para producir conclusiones ampliatorias; ratifica conclusiones al fondo (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte impugnada concluir, in voce, de la manera siguiente: plazo de 15 días para depósito; ratifica sus conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA INCIDENTAL EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO incoada por el señor C.V.G. contra la ASOCIACIÓN ROMANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia...

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