Sentencia nº 281 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Detier, C. por A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social DETIER, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social situado en la calle F.V.N. 101, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el DR. O.G.Á., norteamericano, mayor de edad, médico, portador de la cédula de identificación personal No. 219292, serie 1era., domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.R.P.T., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y personal No. 118435, serie 1era., domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 56, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia de fecha 14 de junio del año 1985, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del ING. C.O., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la calle "D" No. 1, urbanización Los Prados, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. L.V.G. DE PEÑA y al LIC. L.A.G.C., dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, tenedores de las cédulas de identidad personales Nos. 17422, serie 56, y 222433, serie 1era., domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida A.L. No. 1037, esquina calle J.A.S., A.. 204, edificio Concordia, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita inspección de lugar (sic

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone al pedimento de la parte recurrente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN RESOLUCIÓN DE CONTRATO, RESTITUCIÓN DE VALORES Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ING. C.O. contra EMPRESAS MATEO, C.P.A., o URBANIZACIÓN DON HONORIO, o URVES, C.P.A., o DETIER, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 del mes de junio del año 1985, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE ACOGEN las conclusiones presentadas en audiencia por C.O., parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia; SEGUNDO: DE DECLARA la rescisión del contrato de venta intervenido entre las partes en fecha 3 del mes de Octubre del año 1978, por falta de cumplimiento de su obligación de entrega por la vendedora; hoy demandada; TERCERO: SE CONDENA a la COMPAÑÍA EMPRESAS MATEO, C. POR A, o URBANIZACIÓN DON HONORIO, o URVES, C.P.A., o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR