Sentencia nº 308 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Financiera Cofaci, S.A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos por la FINANCIERA COFACI, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle 37 de la avenida P.L.C., ensanche La Fe, de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente, el señor J.M.C.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 17353, serie 3era, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. B.S.S.A. y N.D.R., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0064688-4 y 001-0149743-6, con estudio profesional abierto en común en el No. 7, primer piso de la calle C.A., en esta ciudad

CONTRA: las sentencias No. 653 de fecha 30 del mes de marzo del año 1993 y 4286 de fecha 26 del mes de octubre del año 1994, dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor ADRIANO AUGUSTO DEL ORBE SANABIA, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160449-4, domiciliado y residente en el No. 52 de la calle R.A.S., ensanche Q., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. MARINO FELIZ TERRERO, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0792864-0, y A.O.Z., mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0162067-2, con estudio profesional abierto en común en el No. 373 de la avenida 27 de febrero, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones al fondo (30/3/93),; leyó conclusiones al fondo sobre sentencia 30 de octubre 1994, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: En cuanto al recurso de apelación intentado contra la sentencia contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 1993, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se solicita a sus señorías lo siguiente: a) DECLARAR bueno y válido en la forma el recurso de apelación intentado por FINANCIERA COFACI, S.A., contra la sentencia antes mencionada, por haber sido hecho conforme a la ley; b) REVOCAR en todas sus partes la aludida sentencia del 30 de marzo de 1993, por improcedente y mal fundada en derecho; y, c) CONDENAR al BANCO INTERCONTINENTAL, S .A. (BANINTER), entidad que absorbió a la FINANCIERA BANCOMERCIO, S.A. (FIABASA) y al BANCO DEL COMERCIO DOMINICANO, al pago de las costas de la presente instancia, ordenando su distracción en provecho de los abogados que suscriben, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEGUNDO: En cuanto al recurso de apelación intentado contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 1994, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se solicita a sus Señorías lo siguiente: a) DECLARAR bueno y válido en la forma el recurso de apelación intentado por FINANCIERA COFACI, S.A., contra la sentencia antes mencionada, por haber sido hecho conforme a la ley; b) REVOCAR en todas sus partes la aludida sentencia del 30 de marzo de 1993, por improcedente y mal fundada en derecho; y, c) CONDENAR al ING. A.R.A. DEL ORBE SANABIA, al pago de las costas de la presente instancia, ordenando su distracción en provecho de los abogados que suscriben, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: CONCEDER apara ambos recursos fusionados por sentencia de esta Corte, un plazo de QUINCE (15) días para ampliar mediante escrito las presentes conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida señor A.R.A. DEL ORBE SANABIA concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación y leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que RECHACEIS, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, el RECURSO DE APELACION de fecha 5_12_94, contra la Sentencia Civil No. 4286 de fecha 26_10_94, dictada a favor del I.. R.A. DEL ORBE SANABIA, por la Honorable Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la 5ta. Circunscripción del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que la Honorable Corte de Apelación, actuando por propio imperio, tengáis a bien confirmar en todas sus partes la SENTENCIA de que se trata; TERCERO: CONDENAR a la parte Recurrente al pago de las costas en provecho y distracción de los Dres. MARINO FELIZ TERRERO Y A.O.Z., por estarlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Que tengáis a bien concedernos un plazo de 15 días para ampliar las presentes conclusiones e igual plazo para producir la correspondiente contrarreplica (sic)

OÍDO: al LIC. G.G. HERRERA en representación de la interviniente forzosa FINANCIERA BANCOMERCIO, S.A., (FIBASA) y BANCO DEL COMERCIO DOMINICANO, S.A., concluir in-voce de la manera siguiente: en virtud al recurso: leyó conclusiones al fondo con relación a la sentencia del 30 de octubre 1994, las cuales no figuran depositadas; 15 días para ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor A.R.A.D. ORBE SANABIA, contra la compañía FINANCIERA COFACI, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha treinta (30) del mes de marzo del año 1993, una sentencia marcada con el No. 653, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones presentadas por la parte demandada principal, la FINANCIERA COFACI, S.A. por improcedentes y mal fundadas, y en consecuencia; SEGUNDO: ORDENA la EXCLUSION de las partes Intervinientes Forzosos, la FINANCIERA BANCOMERCIO, S.A. (FIBASA), y/o BANCO DEL COMERCIO DOMINICANO, S.A., del presente procedimiento iniciado por el ING. A.R.A. DEL ORBE SANABIA, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la FINANCIERA COFACI, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del DR. J.A.V.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESTITUCIÓN DE VALORES Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor A.R.A.D. ORBE SANABIA, contra la compañía FINANCIERA COFACI, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año 1994, una sentencia marcada con el número 4286, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la solicitud de sobreseimiento presentada por la parte demandada principal, FINANCIERA COFACI, S.A., por improcedente y mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones presentadas por la parte demandada COFACI,S.A., sobre el fondo de la demanda en audiencia de fecha 28 de Enero del año 1993, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: ACOGE en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por el demandante ING. A.R.A. DEL ORBE SANABIA, en consecuencia; CUARTO: DECLARA Resuelto el contrato de compra-venta condicional existente entre la Corporación de Financiamientos Agrícolas, Comerciales e Industriales, S.A., (COFACI), y el ING. A.R.A. DEL ORBE SANABIA; QUINTO: ORDENA a la Corporación de Financiamientos Agrícolas, Comerciales e Industriales, S.A., (COFACI) a Restituir el precio de la venta en favor del ING. A.R.A. DEL ORBE SANABIA, ascendente a la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD 433.00), pagados por el en su totalidad; SEXTO: CONDENA a la FINANCIERA COFACI, S.A., al pago de una indemnización de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 001/00 (RD$200,000.00), por los daños y perjuicios sufridos por él como consecuencia de la evicción de que fue víctima; así como el pago de los valores siguientes: a) RD$500.00 diarios, desde el día de la evicción, para cubrir las necesidades de transporte; y b) Un astreinte de RD$1,000.00 (MIL PESOS ORO DOMINICANOS) diarios, desde el día de la demanda y hasta que se produzca la restitución del precio, la indemnización de los daños y perjuicios, y demás impersas, en favor del ING. DEL ORBE; SÉPTIMO: CONDENA a la FINANCIERA COFACI, C.A., al pago de los intereses legales de las sumas antes mencionadas, a título de indemnización suplitoria; OCTAVO: CONDENA a la FINANCIERA COFACI, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del DR. MARINO FELIZ TERRERO, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: ORDENA que la presente sentencia sea ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 474 de fecha...

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