Sentencia nº 266 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MARÍA TERESA MARTE PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 31 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por M.T.M.P., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-001436-1, domiciliada y residente en la calle Arena No.201, edificio Cedro IV del Proyecto Residencial Marazul, en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.U.T., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0454513-2, con estudio profesional abierto en la avenida Duarte No.235, altos, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 034-2000-10076 de fecha 21 de agosto del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor P.E.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0104632-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.N.P., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0006474-0, con estudio profesional abierto en el segundo piso del No.24 de la avenida S.M., sector D.B., en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte intimante concluir in voce, de la manera siguiente: solicita una prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir, in voce, de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in - voce: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales

OÍDA: nuevamente a la abogada de la parte intimante concluir, in voce, de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto introductivo de apelación (sic); LAS CONCLUSIONES DEL ACTO INTRODUCTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN REZAN DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: QUE SE DECLARE BUENO Y VÁLIDO EN CUANTO A LA FORMA EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN A LA SENTENCIA NO.034-2000-10076 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001, EMITIDA POR LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL DE LA PRIMERA SALA; SEGUNDO: QUE EN CUANTO AL FONDO REVOQUEIS LA SENTENCIA ANTES DESCRITA CONTENIDA EN EL DISPOSITIVO PRIMERO Y TERCERO DE LA MISMA. Y EN EL IMPROBABLE CASO DE QUE NUESTRAS CONCLUSIONES PRINCIPALES SEAN RECHAZADAS TERCERO. QUE SE CONDENE AL SEÑOR P.E.C.M. AL PAGO DE UNA PESIÓN AD- LITEM DE LA SUMA DE CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$400,000.00) POR CONCEPTO DE LOS GASTOS DE LA DEUDA GENERADO DURANTE MÁS DE UN AÑO EN PROCESO DE DIVORCIO Y EN TAL SENTIDO GUARDAMOS LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESA RESERVAS DE DERECHO DE FORMULAR CUALQUIER MODIFICACIONES A LA PRESENTE CONCLUSIONES (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir, in voce, de la manera siguiente: que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación; ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida; que se compensen las costas por tratarse de litis entre esposos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la señora M.T.M.P. contra el señor P.E.C.M., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia relativa al expediente No.034-2000-10076, en fecha 21 del mes de agosto del año 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en partes las conclusiones de la parte demandante. Vertidas en audiencia y en consecuencia ADMITE el divorcio entre los esposos M.T.M.P.Y.P.E.C.M. por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con todas las medidas ulteriores que tal admisión conlleva; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores M.Y.P.J., a favor de la madre demandante M.T.M.P.; TERCERO: Fija en la suma de DIEZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$10,000.00) la pensión ad - liten en provecho de la cónyuge M.T.M.P. pagadera una sola vez durante esta instancia por el cónyuge demandado; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento (sic)

RESULTA: que mediante el acto No.1135/2001, de fecha 1ero. de octubre del año 2001, diligenciado por el ministerial V.H.M.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la señora M.T.M.P. interpuso formal recurso de apelación principal contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 7 de noviembre del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que en la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: se declara mal perseguida la presente audiencia toda vez que la abogada de la...

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