Sentencia nº 305 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO Y COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS Y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A., con su domicilio social en la avenida Bolívar No.356, en esta ciudad, representada por el ARQ. V.P.K., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0063042-5, domiciliado y residente en la avenida Bolívar no.356, de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.A.C.F., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166109-8, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados C. &C. en la calle L.F.T.N.201, plaza S.P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia contenida en el expediente No.034-2000-012923 de fecha 13 del mes de julio del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES C. POR A., entidad comercial organizada según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el No.3 de la calle I.A., Zona Industrial de H., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente ING. J.J.M., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero químico, domiciliado y residente en esta ciudad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0096303-2, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. RICARDO RAMOS y al DR. D.I.H., dominicanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0101107-0 y 001-0084353-1, con estudio profesional abierto en la casa No.8 de la calle R.D., del sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas en el expediente, razón por la cual se acogieron las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER el presente RECURSO DE APELACION por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo; y por haberse interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: La Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando por autoridad propia y contrario imperio, REVOCAR en todas sus partes la sentencia civil No.034-2000-01, dictada en fecha Trece (13) de Julio del año 2001, por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por improcedente, mal fundada y carente de base lega, y en consecuencia: a): Rechazar la demanda en cobro de pesos y validación de Embargo Retentivo incoada por PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C.P.A., por improcedente, infundad y carente de base legal, toda vez que los documentos que sustentan las mismas, estan emitidos contra CARIBBEAN VILLAGES HOTEL DECAMERON, S.A., y no contra la PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A.; b): Condenar a P.Q.I.C.P.A., al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del DR. H.C.F., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; solicitamos se nos otorgue un plazo para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZANDO en todas sus partes el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base y prueba legal; SEGUNDO: CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENANDO a la parte intimante al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; CUARTO: CONCEDIENDO a la concluyente un plazo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo que sea otorgado a la intimante, para la producción y depósito de un escrito ampliatorio de las conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO Y COBRO DE PESOS, interpuesta por P.Q.I.C.P.A., contra PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A.(PIKASO), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 13 del mes de julio del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia en contra la parte demandada PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Acoge en parte la presente demanda, interpuesta por PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C.P.A. en contra de PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A. y en consecuencia condena a la parte demandada al pago de la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 18/100, (530,842.18) en provecho de la parte demandante, por los motivos que se enuncian precedentemente, más los intereses legales a titulo de indemnización suplementaria; TERCERO: Valida el embargo Retentivo trabado en perjuicio de la parte demandada PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A. y dispone que los terceros embargados que se indican a continuación BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., B.B.H.D., THE BANK OF NOVA SCOTIA, BANCO NACIONAL DE CREDITO, S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO, S A. CITIBANK N A. BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S A., BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO MERCANTIL, S A., BANCO METROPOLITANO, S BANCO GLOBAL, BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL,S.A., BANCO LOPEZ DE HARO DE DESARROLLO Y CREDITO, ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS Y R.S., C POR A., paguen a PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C POR A. la suma que se reconozcan deudores del embargo hasta la concurrencia del crédito principal y accesorio; CUARTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho del L.. RICARDO RAMOS y al DR. D.I.H. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: C. alM.J.P.C., Alguacil Ordinario de este Tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.223/2000, de fecha 18 del mes de septiembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial, N.M.C., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia...

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