Sentencia nº 291 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) RENTA EQUIPOS, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social RENTA EQUIPOS, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Autopista Duarte Km. 13 ½ , sector V.N., de esta ciudad, la cual tiene debidamente representada por su Presidente, el señor J.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0370844-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial a los DRES. J.A.P. ABREÚ Y C.M.M., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0888281-2 y 001-0368969-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle J.M.N. 356 (altos), sector V.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.200-0350-3571, de fecha 7 de mayo del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la señora ÁLIDA ROSA ROBLES, dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte Norteamericano No. 110577668, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. E.S.D.R. y L.P.S., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0970681-2 y 001-1103944-2, domiciliadas y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle Principal No. 7, urbanización A.I., Km. 5 ½ carretera S., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales expresan lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar buena y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 200-0350-3571, dictada en fecha 7 de mayo del año 2001 por la Segunda Sala de la Camara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber violado el Juez de Primer Grado el derecho de defensa de la demandada, a quien no se le permitió concluir sobre el fondo de la contestación, ni fue puesta en mora de hacerlo, circunstancia que de acuerdo al criterio de la jurisprudencia constituye una violación flagrante al derecho de defensa; TERCERO: Condenar a la señora A.R.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. A.A.C.D., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar las conclusiones del recurrente; confirmar la sentencia apelada; condenar al recurrente en...

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