Sentencia nº 298 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN DE LAS PARCELAS

INVOLUCRANTE (S) SUCESORES DE C.P.

ABOGADO (S) DR. JOSÉ ANTONIO GALÁN

INVOLUCRADO (S) CARMEN ANTONIA BALBUENA DE CABRAL

ABOGADO (S) DR. JOSÉ ANTONIO GALÁN

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONFISCACIONES, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones de Tribunal de Confiscaciones y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la demanda en RESTITUCIÓN DE PARCELAS, incoada por los sucesores de C.P., señores V.P., dominicano mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-3001-7 serie 71; A.L.P. portadora de la cédula da identidad y electoral No. 0013000-9 serie 71, DEMETRIA PAULA titular de la cédula de identidad y electoral, No. 0013002-5 serie 71, J.E.U.P., tenedor de la cédula de identidad y electoral No.0027592-9 serie 71, EDUVIGEN POLANCO ALMANZAR, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-3018-1 serie 71, C.U.P., titular de la cédula de identidad y electoral No.0005361-5 serie 71, R.P., portadora de la cédula de identidad y electoral No.0013023-1 serie 71, F.P., portador de la cédula de identidad y electoral No. 0039982-3 serie 71, M.P., titular de la cédula de identidad y electoral No. 071-0012475-4; los cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.A.G., con estudio profesional abierto en la casa No.7 de la calle Trinitaria urbanización las Cardenias sector G., en esta ciudad

CONTRA: CARMEN ANTONIA BALBUENA DE CABRAL, dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 071-0024292-9, domiciliada y residente en la Prolongación Hernán Cabral No.53, El Eden, del municipio de Nagua, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.L., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0022843-6, con estudio profesional abierto en casa No.323 de la calle Mercedes de la Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de las partes demandantes, concluir de la manera siguiente: solicitud de informativo testimonial de: Bienvenido R., Tesis Almanzar, A.C.F., para probar desalojamiento forzoso del recurrente (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir de la siguiente manera: leyó conclusiones: DE MANERA PRINCIPAL: UNICO: DECLARANDO Inadmisible la demanda civil introducida por anta esta Honorable Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Tribunal de confiscaciones, por los señores SRES. V.P., A.L.P., DEMETRIA PAULA, J.E.U.P., E.P.A., C.U.P., F.P.Y.M.P. pretendiendo que se ordene la restitución a su favor de las parcelas Nos.36 y 37 del D.C. No.4 del municipio de Nagua, que detenta como propietaria legítima la concluyente demandada, SRA. C.A.B.D.C. en atención a que los demandantes carecen de calidad para perseguir en justicia en el sentido apuntado, toda vez que las referidas parcelas si bien es cierto que correspondieron originalmente en propiedad al fenecido CANDIDO POLANCO, no menos cierto es que este en vida las traspaso por venta al LIC. GABINO ALFRADO MORALES y, por tanto, ningun acto abusivo de ejercicio de poder pudo producirse contra el fenecido CANDIDO POLANCO que culminara con el despojo de las referidas parcelas, todas vez que las mismas al entrar por transferencia al patrimonio...

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