Sentencia nº 424 de Camara Civil, 16 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 16/10/2002

MATERIA PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

INVOLUCRANTE (S) LUIS ALFAU

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 16 del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por LUIS ALFAU, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0059844-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. H.R.C. y F.R.V.F., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0057302-1 y 0120015825-9, con estudio profesional abierto en común en la segunda planta del edificio Calu No.56-A de la calle F.J.P., Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia in-voce de fecha 16 del mes de agosto del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, en favor de FIORDALIZA MEDINA R

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: defecto al recurrido por falta de comparecer; acoger las conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: Que DECLARÉIS nula de nulidad absoluta la sentencia de fecha 16 de agosto del año 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse violado los artículos 138, 139, 146, 718, y 729 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que en su defecto REVOQUEIS la sentencia de fecha 16 de agosto del año 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse violado los artículos 334, 337, 338, del Código de Procedimiento Civil; artículo 44, de la Ley 834, del 15 de julio de 1978; artículo 8, numeral 2, literal J, y artículo 48, de la Constitución de la República, sobre todo en lo que consiste a la violación del Derecho de Defensa, las reglas de los apoderamientos y las leyes de Orden Público; CUARTO: Que LA CORTE SUPLA DE OFICIO lo que redunde en beneficio y amparo al Derecho de Defensa de la Parte Intimante, esto el señor L.A.; QUINTO: QUE CONDENÉIS en costas a la parte recurrida, esto es la señora F.D.'ALIZAM.R. (sic)

RESULTA: que según declaraciones de la parte recurrente, la parte recurrida no constituyo abogado

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo del PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, incoada por la compañía LUIS ALFAU, contra la razón social H.R.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 16 del mes de agosto del año 2001, la sentencia número in-voce cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: De conformidad con las disposiciones del artículo 3 del CPC y en confirmación de nuestra sentencia in-voce de fecha 31/1/01, dado a que si ciertamente en el expediente existen los duplicados de certificados de títulos correspondientes al acreedor hipotecario, no es menos cierto que el crédito que origina la expedición de los mismos, lo constituye la sentencia dictada en fecha 20/12/1996 por la Primera Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del D.N. que aún es objeto de contestación por ante el tribunal Represivo, tal y como se desprende de la Certificación Expedida por la Secretaría De la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., en la que se hace constar que la decisión emanada de esa jurisdicción ha sido objeto de un recurso de apelación que...

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