Sentencia nº 1037 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 20/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.L.E.M.JOSÉL.E.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00032
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por los DRES. N.M.A. y JULIO FERNANDEZ DE LA MOTA, en representación del nombrado J.L.E.M., en fecha diez (10) de enero del 2001; en contra de la sentencia de fecha nueve (9) de enero del 2001, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.L.E.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 445859-1, taxista, domiciliado y residente en la calle La Ceiba, P., del sector V.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al informante I.S.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1041233-5, maestro constructor, domiciliado y residente en la calle 28 No. 41, del sector C.A., V.M. de esta ciudad
LLAMADO: A la informante F.D.C.S.P., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0404843-4, ama de casa, domiciliada y residente en la calle Ceiba No. 24, del sector V.M. de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. N.M.A.P., por sí y por el DR. JULIO FERNANDEZ DE LA MOTA, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado J.L.E.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al abogado de la defensa, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de que la querellante sea nuevamente citada"
SENTENCIA INCIDENTAL: "Se rechaza el pedimento de la defensa por improcedente. Se ordena la continuación de la vista de la causa"
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha nueve (9) de enero del 2001, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por los DRES. N.M.A. y JULIO FERNANDEZ DE LA MOTA, en representación del nombrado J.L.E.M., en fecha diez (10) de enero del 2001
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del certificado médico legal y las declaraciones de los señores M.G.I., JUAN DE LOS SANTOS ABREU y C.J.T., ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado J.L.E.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea confirmada la sentencia evacuada por el Tribunal aquo, la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser justa y reposar sobre bases legales
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. N.M.A.P., por sí y por el DR. JULIO FERNANDEZ DE LA MOTA, abogados constituidos para la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida declarando la no culpabilidad del nombrado J.L.E.M., ordenando así su inmediata puesta en libertad por no haber cometido los hechos puestos a su cargo; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el DR. N.M.A.P., por si y en representación del DR. JULIO FERNÁNDEZ DE LA MOTA, quienes actúan a nombre y representación del nombrado J.L.E.M., en fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil uno (2001), contra la sentencia No. 11 de fecha nueve (9) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado J.L.E.M., a cumplir la pena de VEINTE (20) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 331, 332-1, 332-2, 332-3 y 332-4 del Código Penal modificados por la Ley 24-97 y la Ley 14-94, en sus artículos 126, 328 y 329, además al pago de las costas penales
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el acusado a través de sus abogados es regular y válido, así lo declara la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte, por haberse realizado de conformidad con las formalidades contenidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, se ha podido establecer que: Mediante oficio numero 497 de fecha 10 de febrero del 2000, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el cual esta refrendado por la abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, LIC. D.T.F., debidamente motivado, haciendo formal sometimiento judicial del nombrado J.L.E., acusado de violación sexual e incesto contra una menor, en violación a los artículos, 331, 332-1, 2, 3 y 4 del Código Penal modificados por la Ley 24-97 y los artículos 126 y 328 de la Ley 14-94
CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo No. 10156 de fecha 15 de febrero del 2000, dictó en fecha 25 de agosto del 2000, la Providencia Calificativa No. 212-2000, enviando al tribunal criminal al nombrado J.L.E.M., por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes, por haber perpetrado el crimen de violación de los artículos 331, 332-1, 332-2, 332-3 y 332-4 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 y 126 y 328 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor D.E.J., para que sea juzgado conforme a la Ley
CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional notifico al procesado el acta de acusación No. 1594-2000 en fecha 15 de septiembre del 2000 en la persona del acusado, quien firmo la misma, por lo cual el Procurador Fiscal procedió a apoderar la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, para que se proceda al conocimiento del caso
CONSIDERANDO: Que la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia ya señalada, y que es objeto del presente recurso de apelación, dispositivo de la cual será transcrito más adelante
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas por las partes ante el Juzgado de Instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, ante el Tribunal de Primer Grado, ante esta Corte y a los documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 20 de enero del 2000, la señora C.J., presentó formal querella por ante la Policía Nacional en contra del señor J.L.J., por el hecho de éste haber violado sexualmente a la hija de ambos, DANNERYS ESPINAL JIMENEZ de seis (06) años de edad, hecho que cometió cuando la menor y su hermanito se encontraban en la casa de éste; b) que reposa en el expediente un informe médico legal, marcado con el número E-092-2000 de fecha 25 de enero del 2000, expedido por el Instituto Nacional de Patología Forense, en el que se hace constar que en el examen practicado a la menor se observan desgarros recientes de la membrana himeneal, y abrasiones en el clítoris y ambos vestíbulos, estableciéndose que los hallazgos observados en ese examen físico son compatibles con la ocurrencia actividad sexual; c) que asimismo existe un informe del Departamento de Investigación de Homicidios, sección de abuso sexual, con todo el historial clínico y datos de la menor, firmado por la DRA. MARINA RIVERA DE LA...
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